Me dispongo en el presente número a hacer un comentario sobre algunas cuestiones de índole legal referidas a los denominados “bancos de semillas”, semillas de cannabis, claro.

Si bien, para poder realizar dichos comentarios sería deseable determinar claramente el objeto de comentario, es decir, que es, y que no es, un “banco de semillas”.

En principio, un banco de semillas sería el lugar en el que se almacenan semillas de un determinado vegetal, principalmente para conservar determinadas variedades del mismo y, en última instancia, aunque no siempre, para la comercialización de razas puras y mejoradas de dichos vegetales.

Lo que nos interesa abordar hoy serían esos bancos que cuentan con semillas de diversas clases de cannabis, semillas de gran calidad que estos bancos conservan, no por un interés únicamente científico, sino para su explotación comercial, intentando poseer siempre variedades lo más potentes posible

Así las cosas, podríamos pensar que se trataría de negocios en los que se conservarían, o incluso crearían, razas puras e híbridas de variedades de cannabis, para ponerlas a la venta de todos aquellos que quisieran adquirirlas para su posterior cultivo. En este sentido, la lógica podría llevarnos a pensar que tales bancos se encargarían, además de a custodiar y vender las citadas semillas, de su producción y/o tratamiento.

En el caso español, normalmente lo que encontramos son empresas que se dedican a comercializar semillas de un amplio catálogo de clases o tipos de cannabis, ofreciendo sus servicios o listados de productos directamente al consumidor por medio de páginas web, o bien a través de tiendas especializadas como los grow-shop. Es decir, que, en realidad lo que tenemos son empresas que se dedican simplemente a la comercialización de las semillas, no a su producción, siendo el tema de la venta de tales semillas una cuestión que puede presentar diversas posibilidades, algunas quizás de dudosa legalidad.

Desde el punto de vista legal, esta variedad de negocio, la mera intermediación sin producción, podría tener múltiples variables o cuestiones a tomar en consideración, así, por ejemplo, podría abordarse desde el derecho mercantil que tipo de forma jurídica podría adoptar este negocio, sobre lo que opino que, en principio, cualquiera de las admitidas por nuestra legislación societaria, de manera que una empresa que se dedique a la venta de semillas de cannabis podría ser una Sociedad Limitada, una Sociedad Anónima, una Cooperativa, o cualquier otra fórmula de las aceptadas y reguladas en España.

Eso sí, si la comercialización se realiza por medio de una página web, además de la legislación mercantil, debería tomarse en especial consideración la normativa referida al comercio electrónico y, en especial, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y su normativa de desarrollo, así como la de protección de datos, respecto de los facilitados por las personas que realicen los pedidos.

Fiscalmente, entiendo que no se trata de un negocio que presente especialidades significativas, sometiéndose a la normativa general sobre el Impuesto sobre el valor Añadido (IVA), el Impuesto de Sociedades (IS), así como los pagos que correspondan, si fuese el caso, al Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Desde la perspectiva de las cotizaciones a la Seguridad Social, tampoco se plantearían circunstancias especiales, tributándose según el modo de vinculación laboral al proyecto de aquellos que presten servicios en la empresa.

Quizás la duda que a todos se os está planteando al leer estas líneas sea la de, ¿pero es legal en España vender semillas de cannabis?.

Desde el punto de vista penal ha quedado ya determinado, tanto por la doctrina, como por la jurisprudencia, que no existe delito alguno en la venta de semillas, siempre que las mismas no vayan a destinarse a producir cannabis para su posterior venta, pues la venta de cannabis, como es sabido, está tipificado como delito, estando tipificado igualmente como delito la colaboración y la realización de actos preparatorios para que se pueda cometer un delito.

La falta de tipicidad penal al respecto de la venta de semillas es clara, pues el Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, que fue ratificado por España, mediante instrumento de 3 de febrero de 1966, prescribiendo éste, en el apartado J de su artículo 1, que se reputan estupefacientes a cualquiera de las sustancias que se insertan en las listas 1 y 2 del Anexo del citado Convenio, añadiendo el artículo 2 de la norma que asimismo las demás que adquieran tal consideración en el ámbito internacional con relación a dicho Convenio y en el ámbito nacional por la reglamentación que se establezca y también se reputan las incluidas en la lista 4. La Convención Única de 1961, fue enmendada por el Protocolo de la Modificación de tal Convención de 25 marzo 1972, cuyo texto de 8 de agosto de 1975 fue acogido por España y publicado en el BOE de 4 noviembre 1981, Convención que en su art. 1 contiene las distintas definiciones de los conceptos usadas en el Tratado, y así, en su apartado B) dice: “Por cannabis se entienden las sumiedades (las partes más altas) florales o con frutos de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y de las hojas no unidas a las sumiedades) de las que no se haya obtenido la misma, cualquiera que sea el nombre con que se la designe”; c) Por “planta cannabis” se entiende toda planta del género cannabis; d) por resina de cannabis se entiende la resina separada del fruto o purificada. La lista 1 contiene entre los estupefacientes “la cannabis, y sus resinas y los extractos o tintura de la cannabis”; también incluidos en la lista IV “cannabis y sus resinas”. Así, en aplicación de esta normativa debe concluirse que las semillas de cannabis no son sustancia estupefaciente, como también lo han declarado los Tribunales españoles en múltiples sentencias, por lo que su venta, en las condiciones indicadas, no supondrían un delito. En todo caso, puede leerse en las diversas páginas web a través de las cuales se venden semillas, clausulas de exención de responsabilidad de dichas páginas respecto al uso posterior que las personas que adquieren las semillas hagan de ellas.

(Continuará)

Acerca del autor