Segunda parte de este artículo sobre los bancos de semillas. Leer primera parte.

Si bien la cuestión penal parece estar clara, la administrativa no lo está tanto, y ello a pesar de que, a fecha de hoy, se venden tranquilamente semillas tanto de manera presencial, como a través de páginas web. Y digo que no está clara por el hecho de que existe una norma, la Orden SCO/190/2004 de 28 de enero, que estable una lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad, plantas entre las que se encuentra la planta del cannabis, de la cual se prohíbe vender cualquier parte, semillas incluidas.

Esta Orden, que se aprueba en desarrollo del artículo 42 de la Ley 25/1990 del medicamento, debe aplicarse, según la circular 6/2004 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios, únicamente cuando la planta vaya a utilizarse con fines de la producción de estupefacientes, no así cuando se trate de usos industriales, ornamentales o cosméticos.

A la vista de esta norma creo que si las semillas van a destinarse al cultivo de marihuana para su consumo lúdico o terapéutico (en ambos casos con efectos estupefacientes), nos encontraríamos de pleno dentro de la prohibición que marca la ley, independientemente de que se haga la «vista gorda» por las autoridades o de que se pueda alegar, en su momento, que la venta de las semillas sea con fines de coleccionismo o de mera investigación agrícola.

En todo caso, creo que debe extremarse el cuidado en la venta y distribución de las semillas, sobre todo si hay riesgo de hacerlo a menores, incorporándose las correspondientes advertencias legales en la página y demás documentación comercial (catálogos, albaranes, facturas, etc) pues, aunque soy de la opinión de que tales advertencias legales no suponen, en si mismas, una garantía de exención de responsabilidad, sí me parece oportuno que las mismas aparezcan de manera visible, intentando evitar, en todo momento, hacer apología o fomentar el consumo de cannabis.

Quisiera también hacer una breve reflexión al respecto del origen de las semillas que se venden en páginas web y grow-shops. Como decía al inicio de este artículo, en España existen casos contados de auténticos bancos de semillas productores, siendo la mayoría de vendedores meros intermediarios, que distribuyen en España semillas de productores extranjeros. Conforme a lo dicho, podemos pues encontrar dos posibilidades, que las semillas se importen o que las mismas se produzcan en España.

Respecto a la posibilidad de producir la semillas en España, debemos comenzar recordando que la legislación y, sobre todo, la jurisprudencia, el único cultivo que permite es, o bien el realizado con autorización administrativa, conforme a la Ley del Medicamento y normativa complementaria, o bien la de autoconsumo, sin perjuicio de la que pueda autorizarse para uso industrial (plantas con THC por debajo del 2%, destinada a la obtención de fibras para tejidos y demás). ¿Cuántas autorizaciones hay ahora mismo otorgadas por la Administración a criadores o cultivadores para generar semillas para su venta? Pues, sinceramente lo desconozco, aunque supongo que ninguna. Y claro, lo de obtener un lucro por medio de la venta de las semillas producidas por el autoconsumo, me genera ciertas y muy serias dudas.

Por lo que se refiere a importar semillas de cannabis, según la normativa europea, principalmente el Reglamento Europeo 245/2001, lo que se permite es importar semillas destinadas a la producción agrícola del mismo (uso industrial), obligando dicha normativa a que se adopten medidas para evitar la producción de cannabis con contenidos en THC superiores al que hemos indicado en el párrafo anterior, es decir, que parece que no está amparada la importación de semillas de cannabis destinadas a cultivarlas para producir cannabis «estupefaciente». En este sentido es especialmente significativa la ORDEN ITC/426/2008, de 13 de febrero, sobre régimen de control de importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra, donde se establecen una serie de controles y registros para evitar que entren en España semillas de cannabis destinadas a fines distintos a la siembra industrial (y, entendemos, para la fabricación de estupefacientes en plantación autorizada para empresas farmacéuticas), la reexportación íntegra a un tercer país o la comida de animales. Quiere ello decir que, aunque igualmente se está permitiendo esta entrada de semillas para su posterior distribución en nuestro país, creo que los que actúan en el mercado realizando esta actividad, debería tomar conciencia de la existencia de esta normativa, y de las obligaciones y limitaciones que la misma impone.

Es evidente que nos encontramos ante una indefinición jurídica y de hecho muy amplia, lo cual es siempre indeseable, aunque si la indefinición legal favorece la actual situación, quizás a los comercializadores de semillas les interese que siga así y que no se clarifique, por si dicha clarificación se realiza por el legislador en su contra.

También es cierto, es que la realidad y normativa vigente requeriría una clarificación legal y, sobre todo, jurisprudencial, además de un estudio jurídico de mayor profundidad que excede, es obvio, el presente artículo, siendo lo aquí manifestado por quien suscribe una opinión de la cual no tendré el menor reparo de desistir ante otra mejor fundada en derecho.

Respecto a si existen posibilidades de buscar un resquicio legal que permita defender la venta de semillas, no ya en el ámbito penal, lo cual está claro y resuelto, sino ante posibles sanciones administrativas por incumplimiento de las normas indicadas, soy de la opinión de que, sin duda, siempre debe estarse al caso concreto, buscando adaptaciones de la norma a los intereses de los sancionados. En todo caso, cuando eso llegue, responderemos, mientras tanto, si la actividad no presenta dudas de legalidad penal, y la administrativa, aunque pudiera ser dudosa, no está siendo perturbada, no será quien suscribe quien aconseje que se abandone, es más, creo que debe seguir actuándose para, en última instancia, obligar a los Tribunales a manifestarse sobre normas cuya aplicación a mí me parece no ajustada a la lógica jurídica de un Estado moderno como el nuestro, pero en fin, eso es ya otro debate, sobre el que quizás, pronto nos manifestemos.

Bueno, os dejo con la reflexión, y os animo a la lectura, deseándoos salud y ciencia

Garzón Marley

Table of Contents

Acerca del autor