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Sobre las asociaciones cannábicas (II)

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Continúa el artículo sobre las asociaciones cannábicas en España. Leer primera parte.

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Las principales normas a aplicar a las asociaciones cannábicas, como asociaciones que son, son la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, en aquellos casos en que la citada asociación desarrolle sus actividades únicamente dentro de una Comunidad Autónoma (que suele ser lo más habitual), habrán de aplicarse, asimismo, las leyes de asociaciones aprobada por dicha Comunidad Autónoma, normas tales como la Ley de 7/1997, de 18 de junio, de Asociaciones Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 3/1998, de 24 de febrero, de Asociaciones del País Vasco o, la más reciente, Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
 
 
Todas estas normas lo que vienen a exigir es un funcionamiento interno de las asociaciones que sea, ante todo, democrático, para lo que establece una serie de mecanismos de elección de órganos directivos y de representación de todos los asociados que buscan lograr ese objetivo. Lo que ocurre es que, las asociaciones cannábicas, como sucede en la mayoría de asociaciones de todo tipo, suelen estar integradas por un grupo o núcleo continuo, y un grupo de gente más amplio que viene y va, acabando por ello desempeñando las mismas personas año tras año los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y demás órganos directivos.
 
 
Las asociaciones no necesitan inscribirse en el Registro de Asociaciones que corresponda para ser una asociación, lo son por el mero acuerdo de las personas que se asocian, si bien sí es necesaria dicha inscripción para poder optar a subvenciones y/o ayudas públicas, para poder obtener un Código de Identificación Fiscal (CIF) propio, o para obtener los beneficios fiscales que correspondan al ser una entidad sin ánimo de lucro y, en su caso, para poder ser declara de interés público.
 
 
Los estatutos de las asociaciones cannábicas deben recoger todas las indicaciones que realizan las distintas leyes de asociaciones (tanto la estatal como la autonómica, en su caso), poniendo especial interés en no incumplir lo indicado en el artículo 2.7 de la Ley estatal, articulo que determina que las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Por ello, los estatutos, especialmente cuando se habla de fines y/o de actividades de la asociación, deben evitar hacer cualquier referencia a la promoción del consumo de cannabis, de la extensión de su utilización o cualquier otra manifestación similar. De hecho, sería deseable incluir declaraciones expresa del tipo “no es objeto ni finalidad de esta asociación, la promoción, el favorecimiento o la incitación al consumo ilegal de cannabis u otro tipo de droga”, y ello, principalmente, para no tener problemas de inscripción en el registro correspondiente ni, posteriormente, cuando se vaya a solicitar ayudas o subvenciones.
 
 
En cuanto a la denominación, me parece oportuno seguir los postulados legales que aconsejan que en el mismo se recoja el fin principal de la asociación, por lo que considero que la denominación “cannábic@” debiera aparecer en el nombre oficial de la asociación, para no llevar a equivocación a nadie.
 
 
Respecto a los socios, me parece oportuno destacar que, aunque legalmente los menores de 18 años, pero mayores de 14 años, podrían ser socios si cuentan con el consentimiento de sus padres, creo que lo oportuno es limitar la posibilidad de asociarse únicamente a la personas mayores de edad y, es obvio, en pleno uso de sus facultades mentales.
  
 
En lo que se refiere a su organización interna, debe respetarse, como hemos comentado más arriba, los postulados democráticos, y han de realizarse las labores de gestión (reuniones, juntas, comunicaciones con los socios) conforme a las determinaciones de la Ley y, en lo no previsto por ésta, conforme a los Estatutos. La legislación vigente en algunas Comunidades Autónomas, y la estatal no lo impide, permite la realización de las juntas generales, votaciones, etc, por medios electrónicos.
 
 
Por otro lado, hade recordarse que estas asociaciones están obligadas a llevar una contabilidad acorde con la normativa general contable, además de tener obligaciones fiscales, especialmente la de realizar las declaraciones de IVA correspondiente y la del Impuestode Sociedades, especialmente cuando se realizan actividades de carácter económico por las que se obtienen ingresos (bar o cafetería en la sede social,ferias, sorteos, rifas, etc.) En este sentido, debe tomarse en consideración también la obtención de subvenciones públicas o patrocinio privado, por lo cua lhabrá de tributarse (o, al menos, presentar la liquidación correspondiente) también.
  
 
Asimismo,si la asociación tuviese personas trabajando a su servicio, deberá cumplir con las obligaciones con la Seguridad Social de todo empleador, debiendo darse de alta ante las autoridades laborales y realizar las cotizaciones y retenciones que correspondan.
  
 
También debe tomarse en consideración que la Ley estatal de asociaciones obliga a éstas atener un listado actualizado de todos sus asociados, por lo que, además de lo indicado, deberán aplicarse las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, actuando laasociación como titular del fichero o ficheros correspondientes.
 
 
Y, por supuesto, las asociaciones pueden, a su vez, asociarse o federarse, para lograr así mayorfuerza y campo de acción, debiendo entonces someterse a las reglas especiales que, principalmente la norma estatal, establece para estos supuestos.
 
 
Bien, hablando de estas asociaciones, mi intención es que los lectores se acerquen a ellas, quese interesen, que las conozcan un poco mejor, que vean cuales son las funciones y/o servicios que ofrecen, porque, si España tiene un déficit asociativo importante, en el mundo cannábico este déficit se agrava, dado que únicamente está asociada una mínima parte de la masa de usuarios y simpatizantes cannábicos, y para que exista un movimiento fuerte, debe haber una base articulada amplia, y las asociaciones son un buen modo de agrupar esfuerzos. No tratan estas líneas ser una arenga a que os asociéis a una u otra iniciativa,sino, simplemente, un ánimo de acercamiento y conocimiento sobre aquello que hacen grupos de personas que se han comprometido y que se toman en serio estos cometidos.
 
 
Volveremos otro día a tratar sobre las asociaciones cannábicas, basten por hoy las indicaciones que se han realizado, para ver si alguno se anima a crear nuevas asociaciones. En todo caso, recibid un cordial saludo y dudad de manera metódica.
 
 
 

 

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