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Un juez de Lugo falla que no es delito tener 222 plantas de marihuana en casa

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Planta de cannabis variedad G13 en crecimiento

Un giro radical en la forma de juzgar los delitos relacionados con la posesión de derivados del cannabis.

Eso podría significar una sentencia emitida por el juzgado de lo penal número 2 de Lugo, firmada por el juez Roberto Barba. En el escrito, se absuelve a un vecino de Begonte, de 40 años, a quien la Fiscalía le pedía cuatro años y medio de prisión y el pago de una multa de 177.702 euros por un presunto delito contra la salud pública. Lo que hace única a la sentencia es la argumentación del magistrado. Barba exculpa al lucense, a quien la Guardia Civil le encontró 222 plantas de marihuana en un alpendre, porque entiende que no se pudo acreditar que tuviese intención de venderla, pero también porque se posiciona del lado más progresista de un debate que lleva años provocando confusión en la judicatura española: el pesaje de la droga.

Durante el juicio, celebrado el pasado mes de abril en los juzgados de Lugo, tanto el acusado como su abogado, Francisco Azorín, hicieron hincapié en que toda la droga requisada por las autoridades era para consumo propio del lucense. Además, acreditó ser consumidor habitual de cannabis desde hace unos veinte años y que no contaba con antecedentes penales.

A nivel legal, y por llamativo que pueda parecer, el gran número de plantas incautadas no es un argumento certero para condenar a una persona. Solamente si toda la droga detectada tiene un peso superior a los diez kilogramos se considera, por ley, que se está cometiendo un delito contra la salud pública. La acusación del Ministerio Fiscal, sin embargo, abogaba por la opción de la posesión ilegal y el tráfico de sustancias estupefacientes. La clave, finalmente, estuvo en el pesaje de la droga.

Un debate eterno

La legislación española relacionada con la posesión y distribución de sustancias derivadas del cannabis cuenta con leyes que datan hasta del año 1961. A pesar de que la Convención Única sobre Estupefacientes, publicada en ese año, especifica que solo los cogollos de la planta de marihuana son objeto de fiscalización (y por lo tanto perseguibles a nivel judicial), la aplicación de esta ley nunca ha llegado a estar del todo clara, algo que deriva en sentencias muy diferentes en casos muy similares.

La diferencia que resulta clave para que los magistrados se inclinen por una sentencia favorable o desfavorable al acusado es la forma de pesar la droga incautada. Hay dos opciones. La primera es pesar solamente las «sumidades floridas» de la planta. Es decir, los cogollos, la parte que contiene mayor cantidad de sustancia estupefaciente. La segunda es pesar también otras partes de la planta, como las hojas o el tallo. Esta modalidad, aunque incorrecta según muchos, se sigue aplicando por parte de las autoridades encargadas de las operaciones antidroga, y sigue siendo valorada por fiscales y jueces.

Este último parecía ser el caso que afectó al lucense, ahora absuelto, pero la decisión del juez de no apoyar la metodología de la Guardia Civil y la postura de la Fiscalía hacen de esta sentencia un punto de inflexión en este tipo de delitos.

Según los agentes que participaron en la operación, en el alpendre de Begonte se hallaron algo más de diez kilos de cannabis, justo por encima del límite en el que se agrava la posible sanción. Sin embargo, el abogado de la defensa advirtió ya durante el juicio que el pesaje de la Guardia Civil había sido incorrecto, y que, en realidad, el peso efectivo de la droga incautada era de 8,6 kilos, muy por debajo de la cifra que aportaban la Benemérita y la Fiscalía.

El magistrado halla «irregularidades» en la fase de pesaje en bruto de las plantas intervenidas. Menciona que uno de los agentes reconoció en el juicio que «no disponían de medios ni de báscula para ello» y destaca que en el pesaje se incluyeron no solamente las sumidades floridas, sino todas las hojas de la planta, pese a no estar contempladas como cannabis por la Convención Única, lo que elevó la cantidad fiscalizada de 8,6 kilos a algo más de 10, alcanzando la cifra en la que los castigos son más graves y la condena, casi automática.

Por este motivo, y porque «que en absoluto puede considerarse acreditado que el cultivo de marihuana (…) tuviera otra finalidad distinta de la de procurarse sustancias para el autoconsumo», el magistrado decidió absolver al begontés.

Análisis: ¿Dónde está el límite para decretar que el cultivo es delito o que se considera consumo propio?

«La ley actual permite que una persona a la que la policía le encuentra 101 gramos de marihuana en un bolsillo acabe en la cárcel, pero, al mismo tiempo, también admite que una persona que tiene un cultivo de 222 plantas en su casa salga absuelta». Así empieza su explicación Francisco Azorín, abogado del begontés al que el juzgado de lo penal número 2 de Lugo absolvió recientemente tras emitir una sentencia muy innovadora en el ámbito de los delitos contra la salud.

«Las condenas tienen que dejar de ser una cuestión de la cantidad aprehendida, y deben seguir un criterio unánime, que no confunda a jueces, fiscales y abogados», dice. En la actualidad, los procesos penales relacionados con la posesión y tráfico de marihuana distan mucho de la sencillez.

Aplicando la normativa, como dice Azorín, puede darse el caso de que un tribunal decida condenar y enviar a prisión a una persona que llevaba en un bolsillo poco más de cien gramos de esta droga, pero también que decida absolver a alguien a quien han registrado con algo menos de diez kilogramos de cannabis en su poder, como en este caso. El límite entre el consumo propio y el delito de tráfico o posesión, por lo tanto, no está claro, ya que —siempre que la sustancia incautada no supere los diez kilos— un juez puede inclinarse por una sentencia condenatoria o una absolutoria dependiendo de la parte de la planta que considere viable para ser pesada. «Lo que no puede ser es que alguien acabe en prisión porque se tengan en cuenta las hojas y el tallo de la planta en el pesaje, porque va contra la ley y la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo», explica el abogado.

El TS, de esta forma, vino a afirmar en una sentencia emitida el 21 de mayo del 2020 que «por ‘cannabis’, solo se deben entender las sumidades floridas», ya que el propio tribunal da a entender que el resto de las partes de la planta no son drogas como tal.

Sin embargo, el mismo organismo también considera la cantidad de más de 100 gramos como un indicio de tráfico de drogas. Esta jurisprudencia «está pensada más para la posesión en vía pública que para un cultivo de estupefacientes con ciclo de cosecha anual», según Azorín. Esto significa que las plantas solo dan fruto, el cogollo, una vez al año, algo que suele servir como indicio de que es un cultivo para consumo propio, algo en lo que el juez también se apoya en su sentencia.

«Se debe aplicar la lógica de la calle antes que una legislación anticuada y arcaica», insiste el letrado, «ya que se deberían tener en cuenta criterios mucho más específicos que la mera cantidad de droga intervenida para acusar a alguien de tráfico de drogas». El cambio de ley que prepara el Gobierno de España, según Azorín, «debería incluir esta medida».

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.

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