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Un juez ‘invalida’ el drogotest por vulnerar los derechos de una conductora

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Considera que no se respetó la presunción de inocencia ni la cadena de custodia. El primer análisis dio positivo en metanfetamina y el segundo, el del laboratorio, en cannabis y cocaína

La reciente sentencia de un juzgado contencioso-administrativo de Pontevedra ha vuelto a poner en la picota el trasfondo de las pruebas de drogas practicadas a los conductores y su nivel de fiabilidad. El fallo, muy novedoso, invalida la multa a Esther Sánchez, profesora en la Universidad de Vigo y doctora en Biología, que dio positivo en el test de consumo de sustancias tóxicas y lo hace al entender, entre otras cosas, que hubo fallos en el procedimiento de revisión del proceso y que se atentó contra su presunción de inocencia.

El juez concluye que se vulneraron una serie de derechos fundamentales de la conductora y afea a la Administración la falta de rigor ante los numerosos recursos que presentó Sánchez, que siempre ha negado que condujera bajo los efectos de las drogas. Además, la Administración deberá devolver los 1.000 euros de multa impuestos así como los seis puntos que le fueron retirados del carné. Se trata de una sentencia pionera en España.

En el fallo al que ha tenido acceso EL MUNDO, el magistrado considera que no se respetó el procedimiento con las debidas garantías que acabó con la sanción de la mujer y también da un toque a la Administración, a quien recuerda que no dio las debidas respuestas a la conductora cuando ésta comenzó a recurrir la decisión de sancionarla. Desde el despacho jurídico Brotsanbert de Alicante, que es quien ha comandado el proceso en la vía administrativa, califican esta decisión de «muy importante» al tiempo que entienden «que va a suponer un punto de inflexión respecto a posteriores resoluciones administrativas en esta materia», tal como precisa el letrado Francisco Azorín.

Los hechos sucedieron el 14 de julio de 2018 cuando Esther Sánchez fue interceptada en un control de Tráfico. Los agentes le impusieron una multa de 1.000 euros y le quitaron seis puntos del carné por, según el informe, conducir con presencia de drogas en el organismo, conclusión a la que se llegó mediante un análisis de saliva. Dio positivo en metanfetamina, una sustancia tremendamente difícil de detectar, pero el contraanálisis posterior en el laboratorio dio negativo en esta droga pero positivo en cocaína y cannabis. Sánchez decidió batallar en los tribunales ante la falta de respuestas del Estado.

A través de su abogado, presentó dos meses después un escrito de alegaciones en el que negaba la comisión del hecho infractor y llamó la atención sobre la gran diferencia de resultados entre las dos pruebas que se practicaron a partir de su saliva. Destacó que el aparato que se usó “no ha sido sometido a control metrológico” y que no se respetó la cadena de custodia del test que le realizaron y que arrojó resultados tan dispares.

El juez atiende en su sentencia a todos estos extremos. Y la hace de una manera incontestable. “En la prueba inicial, practicada en el momento de detención del vehículo, resultó que la actora no tenía en su organismo presencia de cocaína, ni de THC (sustancias respecto de las cuales el mobile test ostenta gran sensibilidad), pero sí de metanfetaminas (sustancia más difícil de detectar). Sin embargo, en el análisis del laboratorio Synlab practicado pocos días después (cuando la actora carecía ya de la posibilidad de solicitar análisis de sangre) se obtuvo un resultado contradictorio, justo el contrario: positivo en cocaína y THC y negativo en anfetaminas. La demandante puso de manifiesto esta contradicción en la vía administrativa previa, solicitando explicaciones y prueba al respecto. Pero sólo obtuvo como respuesta un ‘formulario tipo’ genérico, sin una sola referencia específica a su caso concreto”, expone.

Y añade: “Esta falta de motivación le ha generado indefensión. Se concluye también que ante la referida contradicción en los resultados de las pruebas, no explicada por la Administración, la prueba de cargo practicada ha sido insuficiente frente al principio de presunción de inocencia que ampara a la actora. Pone de manifiesto un posible error en la cadena de custodia”.

“Hemos conseguido anular la sanción y lo que también es muy importante: hemos puesto muy en duda el sistema que se está llevando a cabo”, indica Azorín.

“Mi representada se le sometió al test. Dio positivo en mentanfetamina, una sustancia que nunca había probado. Ella preguntó que cuanto valía el análisis de contraste en sangre y la Guardia Civil le respondió que unos 600 euros y que se tenía que esperar allí hasta que terminaran el control para que la acompañaran al hospital. También le dijeron que si era un falso positivo, en la segunda prueba de la muestra de saliva obtenida que se manda al laboratorio, daría negativo. Por lo que mi representada decidió marcharse a casa. Es muy llamativo que la Guardia Civil la dejara marcharse a casa, cuando había dado un presunto positivo por mentanfetamina en un control de carretera. Pero así fue. Unos meses más tarde le llegó la sanción con un análisis del laboratorio que refería haber consumido cannabis y cocaína”, recuerda el letrado.

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.

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