Las plantas arrojaron un peso de 202,44 gramos, equivalentes a 810 dosis, con un valor en el mercado de unos 886 euros. El juez explica que puede considerarse delito el mero cultivo de cannabis, ya que es una planta que se puede consumir directamente una vez seca, como si fuera tabaco. Pero aprecia que debe demostrarse una voluntad o intención de suministrar esta sustancia a terceros, con lo que se podría cometer un delito contra la salud pública. La juez tiene en cuenta que el acusado, para quien el fiscal pedía dos años y medio de cárcel y el pago de 1.600 euros, era consumidor habitual de estupefacientes, y las dosis que podrían salir de las plantas incautadas se pueden considerar perfectamente objeto de autoconsumo, ya que darían para menos de dos meses, entre 45 y 50 días (a razón de unos 15-20 gramos de consumo diario). En el lugar no se halló ninguna báscula o cualquier otro objeto que pudiera hacer pensar que la droga podría ser para el consumo de terceros.
Por eso la juez «ante la inexistencia de prueba objetiva alguna que acredite que la sustancia cultivada iba a ser destinada a un fin distinto al autoconsumo, teniendo en cuenta que no procede sin más deducir de este hecho de la cantidad aprehendida, debe aplicarse el principio “in dubio pro reo”».
Escrito por César Padial
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