Cannabis Magazine 218

Encaje legal En base al enfoque posibilista que, desde un primer momento, se imprimió a la ley, y sabiendo de las mayorías necesarias para aprobar según qué tipo de leyes, decidimos plantear la proposición de ley como una ley ordinaria. De esta forma, solo serían necesarios más síes que noes en una futurible votación en el Congreso de los Diputados para que la misma fuera aprobada. La proposición de ley no modifica ni el Código Penal ni la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (ley mordaza), ambas leyes orgánicas y de mayor rango, que no se pueden modificar a través de una ley ordinaria como la que estamos planteando. El encaje de la ley se fundamenta en la modificación de la actual Ley de Estupefacientes, la 17/1967, una ley ordinaria. Esta modificación consiste en la inclusión en la citada ley de la siguiente disposición adicional: Se incluye una nueva disposición adicional, la tercera, a la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas, que queda redactada en los siguientes términos: Cavan (depositphotos) Yarygin (depositphotos) 23 “ “LA PROPOSICIÓN DE LEY PREVÉ LA CREACIÓN DE UN ENTE ADMINISTRATIVO DE CONTROL DE LA REGULACIÓN AL IGUAL QUE HA OCURRIDO EN OTROS PAÍSES

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