Cannabis Magazine 231

Por acuerdo con el estudio jurídico Brotsanbert hemos decidido dar respuesta al mayor número de las consultas que nos hacéis llegar, dando prioridad a las más significativas, aquellas que puedan ayudar a un mayor número de lectores. CONSULTORIO LEGAL Ponemos a vuestra disposición un e-mail: [email protected], donde nuestro abogado responderá a vuestras consultas sobre legalidad. 80 Mi nombre es Jose y les escribo desde la isla de Gran Canaria. Quería hacerles una consulta legal. Consumo marihuana y hachís desde hace años en mi domicilio. Se ha mudado un nuevo vecino a la planta superior que no tolera que consuma en la intimidad de mi hogar ya que alega que el olor se le mete en su casa. No consumo a diario ni poseo en casa más de cuatro o cinco gramos de cannabis. Me ha amenazado con denunciarme. Si fumo dentro de mi casa el olor sale un poco al rellano y si fumo en el balcón alega que se le mete en su casa. La pregunta legal es a qué me enfrento en caso de denuncia, ya que soy un simple consumidor y no cultivo ni tráfico, además de, como decía, tener un consumo esporádico. La situación ha llegado a un punto en el que cada vez que fumo da golpes y hace ruido para trasladarme su disconformidad. Muchas gracias. Hola Jose. Nos han llegado varias cuestiones como la tuya previamente, y es que es inevitable que el olor de la marihuana se extienda con facilidad. Si bien su consumo en la vivienda particular no es sancionable en base a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que únicamente impone multas cuando su consumo se produce en la vía pública (que en la gran mayoría de los casos incluye el interior de nuestro vehículo), en nada hace referencia al consumo doméstico y sus repercusiones en la convivencia vecinal. Esta falta de previsión específica nos obliga a remitirnos a la Ley de Propiedad Horizontal, aplicable a las relaciones entre vecinos en este régimen de propiedad, que en su artículo 7.2 nos dice: "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". EdZbarzhyvetsky (depositphotos) Equipo de redacción del estudio jurídico Brotsanbert

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