Cannabis Magazine 231

Nada claro, como podemos ver. Lo único que hace es remitirnos a las disposiciones generales del reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, donde tampoco se especifica más allá de indicar: "Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o substancias que eliminen". Tampoco nuestros tribunales han asentado doctrina al respecto, lo cual sí que resulta significativo, pues refleja la intrascendencia del hecho para alcanzar el procedimiento judicial. Como vemos al final, únicamente nos queda remitirnos a los estatutos de tu comunidad y la relación que tengas con el resto de vecinos. Respondiendo a tu respuesta, ni pueden entrar a tu casa a registrarla ni te pueden sancionar por consumir en tu domicilio. Por otro lado, los tribunales sí que nos indican que la perturbación, para que resulte una vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal, ha de ser grave y realmente molesta. Por ello, si tomas medidas para evitar al máximo la propagación del olor (como colocar una cinta de burlete en la puerta), en nada deberías preocuparte al respecto, pues la situación sería análoga, por ejemplo, a la de un vecino que fume tabaco negro. Por ello, intenta tener una relación cordial y, si no es posible, habla con el presidente de la comunidad para explicar la situación y evitar futuros conflictos con el resto de vecinos. Sin más que añadir, esperamos haber resuelto tus dudas y que la situación mejore. Un saludo desde nuestro estudio jurídico.

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