Cannabis Magazine 234

seguro en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, por lo que caen bajo el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión. Por ello, la empresa que desee comercializar extractos de la planta Cannabis sativa L. y cannabinoides en el ámbito alimentario deberá presentar, previamente a su comercialización, una solicitud a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/2283 sobre los nuevos alimentos y, una vez evaluado el riesgo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), se tomará la decisión correspondiente sobre su autorización. De este párrafo se concluye que todas aquellas empresas que deseen comercializar extractos de la planta Cannabis sativaL., deberán pasar por el procedimiento establecido en el reglamento (UE) 2015/2283 de alimentos nuevos, y presentar solicitudes para productos de CBD sintético y aislados, así como también para extractos de amplio espectro o de espectro completo, puesto que los cannabinoides enriquecidos o aislados siguen considerándose nuevos alimentos. Por último, desde Brotsanbert hemos de poner en relieve a nuestros lectores que entendemos que, durante estos próximos años, se darán cambios legislativos, favoreciendo así a la industria del cáñamo industrial en la Unión Europea, ya que, pese que durante mucho tiempo es un sector mermado por las distintas persecuciones a todos los niveles, se están dando avances normativos positivos al respecto. “ “ ENTENDEMOS QUE, DURANTE ESTOS PRÓXIMOS AÑOS, SE DARÁN CAMBIOS LEGISLATIVOS, FAVORECIENDO ASÍ A LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO INDUSTRIAL EN LA UNIÓN EUROPEA

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