Cannabis Magazine 236

la asociación presidida por el veterano activista Martín Barriuso. Todos fueron finalmente absueltos. Además, recientemente, y respecto a asociaciones y clubes de usuarios de cannabis, destaca la absolución de las dos asociaciones más antiguas e importantes del País Valencià, como son THC-València en 2020 y Alacannabis en 2022. En la primera de ellas (asociación mítica de la capital del Túria) se consiguió anular la entrada y registro en el domicilio de la asociación garantizándola como un espacio de protección reforzada y equiparándolo a un domicilio privado. En el caso de Alacannabis (asociación pionera del activismo cannábico) se consiguió recientemente la absolución de sus directivos y cultivadores, resolviendo el juzgado de lo penal que el cultivo colectivo de dicha asociación era equiparable al consumo compartido y que dicho modelo encaja en el ámbito de la legalidad penal. También es reseñable la absolución de la asociación ABEIC de Mallorca, por una figura jurídica conocida como «error invencible de prohibición». En el ámbito del cultivo se han conseguido importantes sentencias absolutorias en todo el Estado. Como ejemplo, podemos citar una de la audiencia provincial de Albacete, en 2014, en la que se consiguió establecer en 7.500 gramos la cantidad de acopio anual de un autocultivo. Esta tiene especial relevancia ya que el reconocimiento del ciclo natural de la cosecha ha sido una de las batallas jurisprudenciales que, durante años, se ha reivindicado para los cultivadores y que ha venido consolidándose en los procedimientos penales que hemos llevado a cabo en los juzgados y audiencias provinciales. Destaca la afirmación que la audiencia provincial de Alicante hace en 2012 ante nuestro alegato, que exigía el reconocimiento del ciclo natural del cultivo y en la que afirmaba que «no se puede cultivar un kilo de naranjas, lo mínimo es un naranjo». Otras de las cuestiones que hemos peleado durante estos veinte años es la cuestión de las partes de la planta que deben considerarse fiscalizadas, es decir, conseguir que se reconozca que las hojas y los tallos de la planta no son aptas para el consumo y no se deben pesar junto a los cogollos. En este sentido, destaca la sentencia dictada en casación por el Tribunal Supremo, en noviembre de 2021, en la que se establecía que la inclusión de hojas y ramas en el pesaje en un cultivo cuyo pesaje se consideraba de 50 kilos debía significar la inaplicación del agravante de «notoria importancia» por no estar dichas partes de la planta fiscalizadas, lo que impedía demostrar que el Gleti (depositphotos) 77 “ “ OTRAS DE LAS CUESTIONES QUE HEMOS PELEADO DURANTE ESTOS VEINTE AÑOS ES LA CUESTIÓN DE LAS PARTES DE LA PLANTA QUE DEBEN CONSIDERARSE FISCALIZADAS

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