Cannabis Magazine 236

en nuestro domicilio, solo se perdía la cosecha una vez archivada la causa al constatar su uso para el autoconsumo. Ahora debemos ser aún más precavidos, no solo evitando elementos que puedan sugerir tráfico de drogas, como hemos mencionado en consultas anteriores (balanzas de precisión, dinero en efectivo, bolsitas...), sino también aplicando la máxima discreción para que el cultivo no sea visible desde el exterior. Es en este caso cuando resultaría aplicable el mencionado artículo, que establece que el cultivo puede ser sancionado cuando esté en lugares visibles al público, con una multa mínima de 600 euros. En último término, es importante tener en cuenta que, aunque no hay un número específico de plantas permitidas, se observa una creciente aceptación por parte de los tribunales hacia el autocultivo. Un ejemplo reciente es el caso defendido por Joan Bertomeu, compañero de nuestro estudio jurídico, en el que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife archivó la investigación de un cultivo de más de nueve kilos al considerar su destino para el autoconsumo, así como el uso terapéutico por parte de uno de los involucrados. En resumen, y para concluir la respuesta a tu consulta, evita cualquier indicio que sugiera un uso distinto al autoconsumo y asegúrate de que las plantas no sean visibles desde el exterior, ya sea mediante lonas o colocándolas en lugares a los que no alcancen ojos curiosos. Esperamos haber dado respuesta a tus dudas. Un saludo desde nuestro estudio jurídico.

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