(CONSULTA)

 

Buenos días y muchas gracias de antemano!

 

Escribo para exponeros que el próxima día 14 de Septiembre finaliza el plazo para que la Delegación del Gobierno en Aragón me notifique resolución de expediente sancionador por tenencia de hachís en vía pública con lo que el Jueves día 15 se produciría la caducidad del procedimiento. 

 

Mi duda versa sobre si debo solicitar que me expidan un certificado de caducidad del procedimiento el mismo día 15 de Septiembre o esperar a que me notifiquen la resolución y presentar el correspondiente recurso de alzada. En relación con todo esto además me gustaría saber si una vez notificada la resolución e interpuesto el correspondiente recurso de alzada estaría obligado a pagar la multa de forma inmediata o si podría esperar a la resolución del citado recurso de alzada.

 

Reitero de nuevo los agradecimientos y os mando un saludo enorme.

 

 

(RESPUESTA)

 

Estimado Sr Navarro,

 

Por medio del presente email paso a contestarle a sus dudas del modo mas clarificador posible para usted.

 

Se establece en el art 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que las administraciones han de dictar resolución, sobre el procedimiento administrativo en cuestión.

 

En relación con dicho art, la misma ley continua diciendo,

 

“44 Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio

En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

 

1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

 

2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art. 92.

 

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.”

 

Por otro lado es conveniente indicar la siguiente normativa aplicable a este caso:

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora .

“art 20 Resolución

6. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.”

 

En virtud de lo indicado, podemos concluir que es necesario que resuelvan por escrito diciendo que el expediente administrativo ha caducado y que se archivan. No obstante, para mayor tranquilidad lo que puedes hacer es presentar un escrito solicitando que se archive porque ha caducado y si dentro del plazo para presentar el recurso de alzada no han resuelto, entonces lo puedes presentar adjuntando este escrito de solicitud de archivo.

 

En relación con el pago de la multa, decir que la interposición de cualquier tipo de recursos, en principio no suspende la ejecución de los actos administrativos, es decir, que hay que pagar, con independencia de que luego te devuelvan el dinero. Lo que puedes hacer, en el caso de que presentes el recurso de alzada es solicitar la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo para no tener que pagarlo, pero lo debes motivar bien, dando argumentos de por que, es necesario suspenderlo.

 

Espero haber aclarado las dudas.

 

Saludos.

 

 

Estudio jurídico BROTONS ALBERT

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