CONSULTA:

Hola, buenos días.

El 7 de octubre de 2011, en un control de carretera de la guardia civil, me fue incautada una pequeña cantidad de marihuana. A estas alturas ya pensaba que me había librado, pero hoy 16/04/12, me ha llegado una notificación.

Me dice que se me incautaron 1.89 gr de marihuana en día tal y carretera cual, que es una infracción del art.25.1 de la ley orgánica 1/1992

Y resuelve:

1-Incoar expediente sancionador al denunciado, que podrá ser sancionado con una multa de 300,52 a 30.050,61 euros

2-Designar instructora a Fulanita de tal.

Me dice que tengo 15 días para formular alegaciones. Y dice: “Asimismo, puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del real Decreto 1398/93, que aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no formular alegaciones en el plazo indicado, la sanción a imponer será la incautación y destrucción de la sustancia intervenida, sin sanción económica alguna, en cuyo caso, el presente acuerdo tendrá el carácter de propuesta de resolución.

Mis dudas:

1- Entiendo que si no hago nada, me libro de la multa, se quedan con la marihuana y punto final.

2-¿Cuáles serian los efectos previstos si “reconozco voluntariamente” mi responsabilidad?

3- Esto es una sanción administrativa, ¿queda en algún tipo de historial, expediente o similar? En ese caso, ¿cómo se puede evitar?

4- ¿Merece la pena hacer alguna alegación para evitar cualquier tipo de sanción o lo mas aconsejable seria conformarme con no tener que pagar ninguna multa?

Muchas gracias por vuestra atención y por la labor que hacéis. Un saludo.

RESPUESTA:

 

Buenos días, muchas gracias por tu consulta, esperamos resolver tus dudas.

Según dispone el Real Decreto 1398/93, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en su artículo 8 referente al reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario:

“1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.

2. Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

En los términos o períodos expresamente establecidos por las correspondientes disposiciones legales, se podrán aplicar reducciones sobre el importe de la sanción propuesta, que deberán estar determinadas en la notificación de la iniciación del procedimiento”.

 

Sin embargo, y en ocasiones, ha sucedido que por las Subdelegaciones del Gobierno de varias provincias, e incluso por el mismo Ministerio del Interior, no se ha procedido a sancionar económicamente la tenencia de sustancias, y han considerando suficiente el hecho de la incautación de la sustancia intervenida, entendemos que muy acertadamente, y también como parece ser en el caso que nos planteas, so pena de vulnerar el Principio de Proporcionalidad, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello dado que en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se refiere al carácter resocializador y no meramente retributivo en materia de potestad sancionadora por parte de la administración.

El reconocer voluntariamente los hechos implica que el acuerdo de iniciación se transforme en propuesta de resolución, en este caso, por la que se resuelve la incautación y destrucción de la sustancia intervenida, sin imposición de sanción económica alguna.

Estos hechos revisten el carácter de infracción administrativa y no generan antecedentes, ni policiales ni penales, es un expediente sancionador administrativo.

En este caso, entiendo que la resolución es beneficiosa para tus intereses, atendiendo al aludido principio de proporcionalidad, pues la sanción impuesta no es económica, consistiendo únicamente en la incautación de la sustancia.

Aún así, y si es tu intención, puedes efectuar alegaciones al acuerdo de iniciación, entre los motivos que podrías alegar, son varios, entre otros puedes indicar que con tu conducta en poco o en nada se estaba poniendo en peligro la seguridad ciudadana. Puedes alegar también la ilicitud del registro, al producirse en un control rutinario de tráfico, con base al Derecho a la Intimidad, del art. 18 C.E., y, asimismo teniendo en cuenta la no ilicitud del consumo propio o privado en nuestro ordenamiento jurídico, debiendo interpretarse que cuando la tenencia de la sustancia lo es en lugar privado, sin trascendencia pública, no está amparado el registro de la fuerza actuante, salvo que se produzca una sobrevaloración de la tan ambigua seguridad ciudadana, frente al consolidado derecho constitucional a la intimidad personal.

Un saludo y toda la suerte!

Esther C. Sánchez. Sánchez.

Abogada Asociada al estudio jurídico BROTONS ALBERT.

n style�”ob`t 0�H weight:bold’>la investigación de delitos, cometidos por personal militar, tipificados tanto en el Código Penal Militar como en el Código Penal Común, teniendo en cuenta las decisiones judiciales adoptadas en relación con la práctica de dichas pruebas analíticas.

 

  • Como parte de la investigación de infracciones disciplinarias, de acuerdo con la legislación vigente, cuando se estime conveniente.
  • Para los reconocimientos médicosque periódicamente se determinen para el personal militar, cuando se estime conveniente.
  • Para la obtención y renovación de permisos militares de conducción.
  • En cualquier momento, a iniciativa del Mandoque corresponda cuando tenga dudas sobre el estado psicofísico del individuo y especialmente cuando existan sospechas por un bajo rendimiento en el destino.

Todo el personal militar de FUTER será sometido a una analítica no programada o esporádica al menos una vez al año.

 

El sometimiento a la pruebas de análisis de consumo de drogas y el uso del alcoholímetro, cuando sea ordenado, tendrá carácter obligatorio.

 

En caso de negativa a efectuarlo, el Jefe de Unidad tomará de forma inmediata las medidas disciplinarias oportunas debiendo quedar formalizada por escrito dicha negativa de acuerdo con el formato del Apéndice 3.

 

Las Autoridades y Organismos que podrán ordenar la realización de análisis de detección de consumo de drogas y pruebas de alcoholemia son los siguientes:

 

– Jefe de Unidad, al que el analizado está subordinado como mando orgánico, por iniciativa propia o por orden.

 

– Autoridad Judicial.

Otro personal que, por diversas circunstancias, consideren oportuno realizar análisis de detección del consumo de drogas a terceros, lo solicitaran, por la cadena de mando, a las Autoridades mencionadas.

En caso de que el personal a analizar se niegue a realizar la analítica será obligatorio la comunicación por escrito de esta orden (según Apéndice 2), que se entregará al individuo con el modelo a rellenar de negativa (Apéndice 3). Debiendo ser informado por su Jefe directo de las responsabilidades en las que pudiera incurrir.

Tras la detección del primer positivo en consumo de drogas, el personal afectado seguirá un programa de seguimiento consistente en la realización de un mínimo de tres pruebas de detección de consumo de drogas en los próximos seis meses siguientes a la comunicación del primer positivo.

 

El seguimiento se dará por finalizado si durante este tiempo los resultados son negativos. Esto no excluye que, en caso de detectarse por cualquier circunstancia otro episodio positivo en consumo, el positivo que dio origen al programa de seguimiento deba ser computado a los efectos del art. 17.3. de la LORDFAS.

 

Por cada positivo el Jefe de la Unidad elaborará un informe sobre el afectado en el que deberán reflejarse al menos las circunstancias, medidas adoptadas y valoración respecto a su comportamiento, aptitud y cualidades profesionales.

Cualquier medida preventiva que se adopte, deberá igualmente quedar reflejada en el expediente personal del afectado.

El Jefe de UCOcomunicará al militar que haya dado en una analítica positivo por consumo de drogas, que se le va a confeccionar un IPEC, lo que consecuentemente ordenará ejecutar, de acuerdo a las normas establecidas para la tramitación, custodia y utilización de los IPEC.

 

 

 

Un saludo y toda la suerte!

Esther C. Sánchez. Sánchez.

Abogada Asociada al estudio jurídico BROTONS ALBERT.

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