CONSULTA:
Buenas tardes:
Me dirijo a usted para hacerle una consulta, mi pareja es consumidora de cannabis, ni vende ni planta, sólo consumo. Desde hace seis meses que hemos tenido una niña y desde ese día nos salimos a fumar al balcón de la casa para que el humo no le llegue a ella (nuestra casa es pequeña), el consumidor es solo él, yo solo fumo tabaco. La otra noche cuando llegamos a casa nos encontramos en la escalera de la comunidad un cartel que decía lo siguiente: desde hace un tiempo atrás que la escalera y los balcones huelen a marihuana si esto no termina tomaremos medidas.
La nota hecha a ordenador y plastificada no estaba firmada por el presidente de la comunidad ni nada. El hecho de que la escalera huela podría ser de cuando mi pareja sale de casa o entra y lleva encima un cogollo. Ya que en la escalera de la comunidad tampoco salimos fumando. Mi pregunta es la siguiente: legalmente ¿nos podrían denunciar simplemente por el hecho de consumir en el balcón de la casa? y si es así ¿qué medidas deberíamos tomar? Porque lo que me parece vergonzoso es que ni en el balcón de tu propia casa puedas fumar. Espero su respuesta.

Atte.: J M S S

 

 

RESPUESTA:

Buenos días Juana, muchas gracias por tu consulta, esperamos resolver tus dudas.

Según comentas, tu pareja es consumidor habitual de marihuana. En este sentido, el artículo 368 del Código Penal tipifica el delito contra la salud pública del modo siguienteLos que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines (…)”, es decir, contempla como una conducta reprochable penalmente el cultivo, pero siempre y cuando se destine a terceras personas. Lo que determina, en sentido contrario, que el cultivo destinado al consumo propio es impune, no antijurídico y no culpable.

Expones que tu pareja no cultiva, ni vende, que sólo consume. Pues bien, en nuestro ordenamiento jurídico, el autoconsumo, al igual que el consumo compartido, no está castigado penalmente.

Ahora bien, el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sanciona el consumo y la tenencia de drogas tóxicas, pero dicho precepto se refiere únicamente al consumo o la tenencia en vía pública, por lo que, al no poderse hacer una interpretación extensiva de la norma, el consumo en un lugar privado, como lo es vuestro domicilio particular, tampoco está sancionado administrativamente.

Acerca de tu pregunta sobre si os podrían denunciar, decirte que siempre es una posibilidad, entiendo que sin aras de prosperar, porque al estar en tu domicilio tendrían que acusar a tu pareja de un delito contra la salud pública (vía penal), porque entiendan que se dedica a la venta de marihuana, y no podrían imponerle una sanción administrativa, porque no está en la calle; otra cosa sería que la intervención se efectuara en la vía pública, en donde sí le podrían incoar un expediente sancionador, cuando como dices entra o sale portando algún cogollo para su consumo, pero también en este caso habría que ver si el registro policial está amparado legalmente, esto es sin que se lesione el derecho a la intimidad personal, derecho fundamental, previsto en el art. 18.1 de la Constitución Española, pues para que el registro esté amparado, la tenencia ha de tener trascendencia pública.

También has de tener en cuenta, para el caso en que la policía se personara en tu domicilio, que nadie, incluyendo las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, puede entrar en el domicilio de un particular, sin obtener el consentimiento expreso de este último, a no ser que dicha entrada y registro sea acordada mediante una resolución judicial. Y ello porque el artículo 18.2 C.E., dice que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Si tuvieras cualquier incidente al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

Un saludo y toda la suerte!

 

 

Esther C. Sánchez. Sánchez.

Abogada, Colaboradora con el estudio jurídico BROTONS ALBERT.

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