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La Corte Suprema de Panamá falló en contra de criminalizar la tenencia de cannabis para consumo personal en la cárcel

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The prisoner is sitting in his cell and desperate, holding his head in his hands.
The prisoner is sitting in his cell and desperate, holding his head in his hands.

Una persona privada de su libertad en Paraná habia sido criminalizada por tenencia de 7 cigarrillos de marihuana pero el maximo tribunal revocó la resolución de Casación y mandó de nuevo la causa a ese tribunal para dictar una nueva sentencia al reconocer que la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal en cárceles constituye la privacidad de las personas según el artículo 19 de la Constitución Nacional. Es decir, se extendio el fallo Arriola y Bazterrica al ambito carcelario. Por ANRed

El caso que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nacion fue el de una persona detenida a la que en una requisa realizada en 2017 se le encontraron siete cigarrillos de cannabis (porros) y recibió una segunda condena en primera instancia por ese hecho. El maximo tribunal considero el recurso que habia presentado la defensa y que la Cámara Federal de Casación Penal habia rechazado y lo envio a ese tribunal para dictar una nueva sentencia

En esta resolución la CSJN dijo que “no puede justificar en este caso la criminalización de la conducta imputada por el mero hecho de que haya ocurrido dentro de un establecimiento carcelario” y citaron el fallo Arriola (2009) que entendió que era inconstitucional el párrafo segundo del artículo 14 de la Ley 23.737 que penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo persona. Destaca «la tenencia de droga para el propio consumo, por sí sola, no ofrece ningún elemento de juicio para afirmar que los acusados realizaron algo más que una acción privada, es decir, que ofendieron a la moral pública o a los derechos de terceros”.

El fallo con la integración del conjuez Guillermo Antelo camarista civil y comercial federal y los votos de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, tambien considero el fallo Bazterrica (1986) en el cual hace 36 años declaró por mayoria la inconstitucionalidad del artículo sexto de la Ley 20.771 al resaltar «la significación de la prohibición constitucional de interferir en las conductas privadas de los humanos (artículo 19)» al juzgar al músico Bazterrica procesado por poseer 3,6 gramos de marihuana y 0,06 de clorhidrato de cocaína.

Fuente ANRed

Acerca del autor

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.

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