Registros y Multas

 

(Consulta)

Unos amigos y yo, tenemos un local alquilado donde nos reunimos para ver el futbol jugar al poker a la play etc…,  el otro día entro la policía sin orden de registro ni nada y sin que nadie estuviera ni consumiendo maría, nos registraron y encontraron unos porros encima de la mesa y denunciaron a los propietarios de dichos porros, mi pregunta es: ¿hasta que punto es legal lo q hicieron? y si pueden denunciarnos por posesión estando en un local privado encima una cantidad ridícula

Julián.

 

(Respuesta)

Hola, Julián, muchas gracias por tu consulta, esperamos poder resolver tus dudas.

A tu pregunta acerca de la legalidad del registro, he de responderte que la entrada y registro es legal siempre y cuando se autorice libre y voluntariamente, por los propietarios o moradores, a la policía a entrar en el local; o si, por el contrario, cuando no hay ese consentimiento voluntario, por el Juez se da la correspondiente autorización para practicar la entrada y registro; en este caso concreto, parece ser que distéis ese consentimiento; en caso de que la policía hubiese entrado por la fuerza, se podría interesar la nulidad de esa diligencia de registro.

 Entiendo que en este caso la policía no ha actuado correctamente, imponiendo una sanción de multa a los propietarios de los porros,  y ello porque el procedimiento adecuado para sancionar este tipo de conductas (hallar sustancia estupefaciente en domicilio o lugar privado, aunque la cantidad sea ínfima) no es la vía administrativa (pues el art. 25.1 LO 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana castiga el consumo y la tenencia de “drogas tóxicas” en lugares públicos), sino la vía penal (art. 368 del código penal, que tipifica el delito contra la salud pública), precisamente porque esa tenencia de hachís no se producía en un lugar público como expresamente sanciona la norma administrativa, no pudiendo hacerse una extensión analógica de la misma, y ello pese a que últimamente se está haciendo con no poca frecuencia.

 Por ello, te recomiendo que cuando os llegue la multa, hagáis alegaciones a la misma, exponiendo, entre otras razones (cantidad ínfima, principio de proporcionalidad, etc.), la inadecuación del procedimiento, al no haberse hallado la supuesta sustancia estupefaciente en un lugar público.

 En cualquier caso, podéis poneros en contacto con nosotros.

 Un saludo y toda la suerte!

 

 Esther C. Sánchez. Sánchez. Abogada.

 

estudio jurídico BROTONS ALBERT

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