Consulta: 

 Mi hermano tiene una pequeña plantación «legal» con contrato para una asociación de la que es miembro, pero en la casa vivimos más gente que no somos ni consumidores ni asociados, el resto de la familia, incluyendo dos niños. El me ha enseñado el contrato, todo es legal y está en orden, podemos tener algún  problema, sobre todo por los niños.

Gracias

 

Respuesta:

Estimado amigo,

        Hay una doctrina jurisprudencial constante y reiterada que es la que mantiene el Tribunal Supremo, y que en principio, “considera atípicos los supuestos de convivencia y de conocimiento no participativo, en tanto en cuanto no se objetive su participación en el dominio y posesión de la droga, procede su absolución” (Sentencia del Tribunal Supremo de 14-03-2001).

    También la Sentencia del Tribunal Supremo 1087/97, dicta que la convivencia no permite establecer sin más la coautoría de la tenencia de la droga para dedicarla al tráfico, pues en tales casos la coautoría requiere que se hayan probado circunstancias que permitan afirmar un dominio de la droga.

        Excluyéndose de la culpabilidad a los familiares, a pesar de la convivencia y de la ocupación de la sustancia en la misma vivienda, ya que eso no supone una coposesión de la droga. En este sentido se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo entre otras en las Sentencias de  9 y 18 de mayo de 1990.

         En definitiva, es criterio común y generalmente adoptado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la coautoría en la tenencia de drogas para el tráfico, no puede darse ni apreciarla por la simple convivencia familiar bajo un mismo techo en relaciones familiares o de pareja, pues es preciso tener participación activa en alguna de las conductas tipificadas, denegando así mismo el conocimiento de la existencia de la sustancia o a la mera presencia el carácter de aportación causal (SSTS 3 de julio de 1998 y 21 de enero de 1999) por lo que en el presente supuesto y dadas las declaraciones de los dos imputados, y debiendo de tenerse en cuenta que además las pequeñas cantidades de las sustancias intervenidas en la vivienda ni siquiera deberían presumirse para el tráfico, entendemos que no cabe apreciar indicios que la relacionen con el hecho imputado, procediendo por tanto el archivo respecto de la misma.

        Por último y con respecto al tema de los niños, al gozar estos de una superior protección en el ordenamiento jurídico y al castigarse ciertos delitos más gravemente por el hecho de que se cometan en presencia de menores, como sería este caso de la plantación que se lleva a cabo dentro de la vivienda en la que también residen menores, os recomiendo que la plantación esté en un espacio (habitación, patio, etc.) que sea independiente y susceptible de ser cerrado bajo llave, con la consiguiente imposibilidad para los menores de poder acceder al mismo.

 

Esther C. Sánchez Sánchez.

Abogada.

 

Estudio jurídico BROTONS ALBERT

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