Cannabis Magazine 215

Actualidad legal La ley de regulación integral y control del cannabis en personas adultas plantea la regulación de la tenencia “legal” de productos del cannabis, por lo que la ley mordaza no sería aplicable siempre que esa tenencia estuviera dentro de los límites establecidos en la ley de regulación. En la norma se establecen estos límites de las cantidades máximas permitidas de productos del cannabis en función de la tipología de cada producto. Las sumidades floridas de cannabis secas (cogollos) quedan limitadas a 100 gramos, las extracciones de cannabis a 30 gramos y respecto de los productos elaborados con cannabis, la limitación se establecería en función de la concentración de THC, que en este caso se fija en un máximo de 10 gramos. A efectos de las posibles combinaciones de las distintas tipologías de productos, se tendría en cuenta la suma proporcional de las cantidades anteriores; por ejemplo, no se podría llevar al mismo tiempo la combinación de más de 50 gramos de cogollos de cannabis y de 15 gramos de extracciones. Domicilio En cuanto a las cantidades de tenencia en el domicilio o espacios privados análogos para uso personal, se establece unmáximo 3.650 gramos de sumidades floridas de cannabis secas, 1.000 gramos en el caso de las extracciones de cannabis, y en lo referente a los productos elaborados con cannabis, no podrá exceder su contenido total de THC de 365 gramos. Al igual que ocurre con las cantidades de tenencia en la vía publica, no se podrá superar tampoco la suma de las posibles combinaciones proporcionales de las distintas tipologías de productos. Por otra parte, independientemente de que en el domicilio conviva más de una persona adulta usuaria, no se podrá disponer de más del doble de las cantidades establecidas para una persona. “ “ PASAR DEL CONTEXTO DE ILEGALIDAD DEL CANNABIS CON EL CONSUMO PROHIBIDO A LA REGULACIÓN CON CONSUMO VISIBLE EN LA CALLE ERA DEMASIADO DISRUPTIVO royalty (depositphotos) 26

RkJQdWJsaXNoZXIy NTU4MzA1