Cannabis Magazine 227

Legalidad abreviado y decretó el sobreseimiento provisional de la causa, siendo que en su fundamento primero expone “Basa el apelante su impugnación en que ninguna de las sustancias intervenidas en su establecimiento es psicotrópica, según el criterio de Naciones Unidas [...] El motivo ha de ser estimado”. Este último supuesto aconteció con fecha 21 de julio de 2021, y de la misma manera que lo anteriormente relatado, la fuerza actuante procedió a la intervención de diversos productos de CBD en un establecimiento en Alicante, los cuales fueron remitidos para su análisis al Área de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno en Alicante. En este contexto, y una vez se recibió el informe analítico de las distintas sustancias analizadas, y ante la discrepancia con los resultados obtenidos, nos vimos en la necesidad de contrarrestar dicho informe, llevando a cabo un contra informe pericial de parte, para lo cual contamos con un grupo de profesionales especializados en la materia, además de un Convenio de Colaboración con la UMH. Una vez obtenido el informe, el cual fue aportado al procedimiento, por la Audiencia Provincial de Alicante se resuelve nuestra petición de archivo del procedimiento penal, exponiendo: “De dicha pericial resulta que el índice de THC contenido en la muestra 1, letra B (material vegetal triturado), tiene una media del 0,19 %, por tanto, inferior al 0,2 % y es una muestra típica de cáñamo industrial y que la muestra 2, letra E (chicles) ofrecía CBD a baja concentración, pero no otros cannabinoides”. Como se puede observar, toda la controversia viene derivada del uso del 78 “ “ SEGÚN DICHO INFORME, AUNQUE EL CBD ESTÁ PRESENTE EN EL CANNABIS Y EN LA RESINA DE CANNABIS, EL MISMO CARECE DE PROPIEDADES PSICOACTIVAS Y DE POTENCIAL PARA GENERAR ADICCIÓN Y DEPENDENCIA Ema88 (depositphotos)

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