Cannabis Magazine 236

referían en aquella época los legisladores con el término “toxicómano”, pues en aquel momento ni los usuarios de drogas por vía intravenosa ni los pocos hippies que hubiera en Ibiza suponían peligro alguno para la estabilidad del Régimen. En aquel momento, ni siquiera existían los poblaos para pillar tal y como los entendemos hoy en día. Tanto en España como en el resto de Europa, las cosas cambiaron mucho durante los dos decenios siguientes. Las políticas de drogas basadas en la represión se complicaron con la aparición en escena de un nuevo virus que podía transmitirse al compartir jeringuillas. La alarma social desatada por la crisis de la heroína y la epidemia del VIH-SIDA hacían necesario que la imagen del yonki pinchándose en la calle desapareciera de las ciudades. Por eso, la ley de 1992 distinguía entre el tráfico de drogas y la tenencia destinada al uso propio y castigaba con multa el consumo en espacios públicos. Es cierto que introdujo también un enfoque más sanitario, especialmente en su artículo 25.2, que permitía la suspensión de sanciones por posesión o consumo en lugares públicos si el infractor se sometía a tratamiento de deshabituación. Este cambio fue, sin duda, un avance, aunque no exento de ironías: ¿acaso no es curioso que el incentivo para buscar ayuda médica sea evitar una multa? Pronto se hizo evidente que sancionar económicamente a quienes se pasan el día buscándose la vida para pagarse un pico de heroína de calidad indeterminada era poco eficaz; y la medida se convirtió en lo que es hasta ahora: una manera de castigar a los usuarios de cannabis, que suponen el 80 % de las 350.000 - 400.000 denuncias que anualmente se tramitan, según los datos de los anuarios del Ministerio del Interior. La reforma de 2015 (ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana)3 supuso una vuelta más de tuerca, limitando la sustitución de multa por esta curiosa forma de tratamiento solo a los menores de edad. Es decir, a los mayores de 18 años no les queda otra alternativa que pagar la sanción impuesta por una “infracción grave a la seguridad ciudadana”, que el texto de la ley equipara a obstaculizar el trabajo de los bomberos o exhibir una metralleta de forma intimidatoria. Según señala la norma, la seguridad ciudadana se ve más alterada por una pastilla Salud verde 84 Son necesarias políticas de drogas más acordes con la ciencia “ “LLEVAR HACHÍS PARA CONSUMO PROPIO CONLLEVA UNA MULTA MÍNIMA DE 600 EUROS

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