Consulta

 Mi pregunta es, ¿tendría algún problema el dueño del caserón donde yo llegaría a plantar para abastecer a los socios x kilos al año y, si es así, ¿como debería hacerlo? para evitar problemas futuros. Esto sería dentro del país vasco, muchas gracias y un saludo, esperamos respuesta.

 

Respuesta.

 Estimado amigo:

 Lo correcto aquí para tratar de evitar de antemano que al propietario del terreno se le impute un delito contra la salud pública,

pues es en su propiedad donde se va a llevar a cabo el cultivo, y siendo algo que no siempre ocurre, pues debemos saber que cada caso es un mundo y en la mayor parte de las ocasiones depende de «con quien nos encontremos», (en un primer momento en lo relativo a la fuerza actuante que inicie el atestado y con ello la investigación, y posteriormente con el juez y el fiscal encargados de nuestro procedimiento), pues bien entendemos que lo correcto aquí sería formalizar un Contrato de Arrendamiento de la vivienda entre el propietario y la persona que alquile el caserón, con ello ya estamos diciendo inicialmente que el propietario ha cedido su propiedad a un tercero con el que nada tiene que ver, pero como decimos podría acusársele en un primer momento, algo que debería irse depurando mediante la declaración de la persona o personas a las que sí pertenece ese cultivo, y que excluirían del mismo al propietario de la finca, y la propia declaración del propietario, en la que debe afirmar que no tenía conocimiento alguno de la plantación que se estaba llevando a cabo en su propiedad y ello al no residir allí y tenerla alquilada a un tercero. En este sentido y si hubiese resultado imputado en la causa habría que pedir respecto del mismo el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
 

Esther  C. Sánchez Sánchez

Abogada.

 

Estudio jurídico BROTONS ALBERT

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