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Sanidad regula el uso de la ketamina

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El Ministerio de Sanidad y Política Social regulará la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de la ketamina tras observar en los últimos años un aumento en España del uso indebido y el tráfico ilegal de esta droga, según publica este jueves el BOE.

El Ministerio de Sanidad y Política Social regulará la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de la ketamina tras observar en los últimos años un aumento en España del uso indebido y el tráfico ilegal de esta droga, según publica este jueves el BOE.

Por este motivo, y a instancia de la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ONU) que pidió a los Estados miembros que consideraran fiscalizar el uso de la ketamina, España incluirá esta sustancia dentro del Real Decreto que determina las sustancias y preparados psicotrópicos.

Además, la ONU instó a considerar, dentro de la legislación nacional, como circunstancias agravantes los casos en que se administre sustancias psicoactivas, como la ketamina, a escondidas o de manera oculta, ya que es el procedimiento habitual entre los agresores sexuales a la hora de incapacitar a sus víctimas.

De este modo, cuando la situación interna así lo requiriera, teniendo en cuenta el amplio uso indebido y tráfico de la misma, se podrán adoptar las medidas necesarias para que los organismos gubernamentales puedan detectar e intervenir esta droga.

Así, además de incluir la ketamina, esta medida se aplicará también a todas sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.

Por tanto, a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de la referida sustancia, así como de sus variantes deberán adecuará sus actuaciones a las exigencias legales que se imponen para los productos psicotrópicos de la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, y en la Orden de 14 de enero de 1981.

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