El Juzgado de lo Penal número tres de Jaén ha absuelto a una pareja a la que se le incautaron varias plantas de marihuana en su domicilio de Villargordo y que destinaban al autoconsumo de los dos y, especialmente, a un uso terapéutico para paliar los efectos de la enfermedad cerebral que padecía la mujer.

La sentencia afirma que el 2 de septiembre de 2008 la Guardia Civil registró su vivienda y encontró diez plantas de cannabis sativa que arrojaron un peso en seco de 802,3 gramos, así como 31,58 gramos de hachís.

Sin embargo, la juez señala que la cantidad de marihuana, que «excede a la destinada a autoconsumo», es la «única prueba de cargo» contra los acusados, ya que de la declaración de los agentes que intervinieron «no se acredita» que tuviese como fin la venta a otras personas, a lo que también apunta la ausencia de instrumentos para prepararla, como balanzas o envoltorios, o la falta de trasiego de posibles compradores en los aledaños de la casa.

A ello se suma, según argumenta la juez, que la pareja no tenía por qué buscar un enriquecimiento, al regentar un establecimiento comercial en Villargordo, y sobre todo la «necesidad» de consumir esta sustancia en infusión por parte de la mujer como consecuencia de la enfermedad cerebral que sufría, tal y como se reconocía en la documentación que aportó al respecto.

En este sentido, precisa, además, que el informe del propio médico forense pone de manifiesto que «el uso del cannabis en determinadas enfermedades puede beneficiar al paciente, tales como paliar los dolores musculares, nauseas, etc.». «Si bien no se le prescribió tratamiento alguno al respecto, no obstante sí le fue recomendado», afirma la titular del Juzgado de lo Penal número tres para dictar a continuación y bajo el principio ‘in dubio pro reo’ una sentencia absolutoria con todos los procedimientos favorables.

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