El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un ciudadano rumano, dedicado al menudeo de droga y al que la Policía sorprendió vendiendo una papelina de coca, porque la droga que suministraba estaba tan adulterada y era de tan baja calidad que no llegaba al límite mínimo para tener efectos “psicoactivos”.
Así lo establece el Supremo en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe que revoca el anterior fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que lo condenó a tres años de prisión como responsable de un delito contra la salud pública.
Los hechos se remontan a la madrugada del 18 de julio de 2008 cuando el acusado fue detenido por la Policía instantes después de vender una papelina de cocaína a un consumidor de esta droga.
La bolsita de coca pesaba 387 miligramos, una cantidad apreciable aunque muy adulterada, con solo el 11,7 por ciento de pureza, por debajo de la “dosis mínima psicoactiva” fijada por el Instituto Nacional de Toxicología en 0,05 gramos de sustancia pura.
“En este caso la dosis incautada era de 0,045 gramos, lo que sitúa a aquella claramente por debajo del umbral de toxicidad que permitiría considerar a la acción enjuiciada como de riesgo para la salud pública”, añade la sentencia.
Por todo ello, el alto tribunal ha absuelto al acusado, en prisión preventiva por esta causa, al entender que la venta de una dosis tan baja de cocaína no puede castigarse como un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas.
Ya en el año 2004, el TS fijó en 50 miligramos de cocaína, diez miligramos de hachís y 20 miligramos de éxtasis las cantidades a partir de las cuales es delito traficar con esas sustancias al ser éstas las dosis mínimas que representan un peligro para la salud.
Según el Supremo esas cuantías sirven para unificar las decisiones de los tribunales a la hora de determinar a partir de qué cantidad de droga se puede imponer pena de cárcel, aunque matiza que se trata de cifras de “simple referencia”, susceptibles de “cuantas matizaciones pueda aconsejar el caso concreto”.
Así, afirmaba que aunque se trate de la transacción de una papelina con “escasísimo porcentaje activo”, existen personas como niños, enfermos o mujeres embarazadas de menor resistencia a la toxicidad de las sustancias estupefacientes.
Añadía además que también debe tenerse en cuenta que, aunque las dosis ingeridas puedan afectar mínimamente a la salud, el propósito de los vendedores podría estar dirigido a “iniciar a los neófitos en el consumo”, consiguiendo a medio plazo un grado de dependencia a las drogas.