El Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza ha absuelto a dos jóvenes detenidos con más de 600 gramos de hachís porque la droga iba destinada al consumo compartido de un grupo de 10 amigos, todos adictos, y no al tráfico de sustancias estupefacientes. Se trata de una “rigurosa excepción” de la responsabilidad penal en los delitos contra la salud que recoge la jurisprudencia.

Los acusados, una pareja de 26 y 20 años que reside en Zaragoza, fue interceptada el 30 de julio del 2008 en un control de la Policía Nacional en la carretera de Castellón. Los agentes dieron el alto a su automóvil y se incautaron de siete trozos de hachís.

En el juicio, el abogado de los sospechosos, Enrique Esteban Pendás, argumentó que los 613 gramos de droga tenían como destino el autoconsumo por los detenidos y varios amigos durante las vacaciones que se disponían a iniciar en agosto en la localidad costera de Calafell (Tarragona). Al conseguir la impunidad, los imputados se han librado de sendas condenas de tres años de cárcel y de una multa de 4.000 euros.

La sentencia, que declara probado que entre todos los amigos habían puesto un fondo de dinero para adquirir la droga, establece en sus fundamentos jurídicos que este caso cumple los cinco requisitos que exige la atipicidad del consumo compartido: los consumidores han de ser adictos, el consumo ha de hacerse en lugar cerrado, la cantidad de droga ha de ser insignificante, la coparticipación en el consumo ha de referirse a un número pequeño de drogodependientes y los consumidores han de ser personas ciertas y determinadas. No es necesario, en cambio, que el consumo sea inmediato.

Por ello, y ante la baja pureza del alijo (menos del 13%), el juez concluye que “no se objetiva una vocación de tráfico y, por tanto, un riesgo para la salud de terceros” y que “no hubo una conducta de favorecimiento del consumo por parte de los acusados”.

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