Multas por tenencia y consumo de cannabis
Consumo en lugares públicos, incautaciones de cannabis en vehículos privados, tenencia lícita e ilícita de cannabis (I)
En este artículo y los próximos expondremos y explicaremos la Nota-Informe sobre conductas sancionadas por el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana (consumo y tenencia de drogas) emitida por la Secretaria General del Ministerio del Interior, seguramente ante la avalancha de recursos de Alzada que está recibiendo por parte de los consumidores de cannabis. El texto intenta zanjar toda una serie de temas que conviene conocer porque no olvidemos que ha sido emitida por el órgano que resuelve en última instancia administrativa todos los recursos de Alzada que se presentan, y que si son desestimados sólo podremos impugnarlos judicialmente, pagar la multa o someternos a tratamiento de deshabituación.
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Consideraciones sobre los adulterantes presentes en las drogas (I)
Los estudios que se han ocupado de investigar la composición de las drogas circulantes en el mercado negro coinciden en afirmar que, en la inmensa mayoría de los casos y salvo contadas excepciones, los productos utilizados como adulterantes y/o diluyentes no suponen un riesgo significativo para la salud de los consumidores, sobre todo si se toman en consideración las cantidades en que tales compuestos suelen estar presentes.