La normativa europea centra el debate sobre estos medicamentos

Artículo recuperado del archivo de Cannabis Magazine. Conserva el contexto y las referencias de su edición original. Su contenido médico refleja la evidencia y las afirmaciones recogidas cuando se escribió.

Cannabis, medicamentos y Unión Europea

por Virginia Montañés Sánchez

Siguiendo la caza de brujas contra las terapias naturales y complementarias, iniciada durante la legislación anterior, el pasado 14 de noviembre el gobierno presentaba el Plan para la Protección de la Salud frente a las Pseudoterapias, orientado a criminalizar la práctica y difusión de dichas profesiones.

En la misma línea, el pasado 28 de septiembre, el eurodiputado socialista José Blanco López presentó una pregunta a la Comisión Europea en la declaraba que el Gobierno español es contrario a la Directiva 2001/83/CE, la cual establece la homeopatía como medicamento, y denomina a los productos homeopáticos “medicamentos homeopáticos”[1]. Además, el 30 de octubre prohibía la venta en farmacias de miles de productos homeopáticos.

Antes de continuar desarrollando el artículo contestaré a la pregunta que se estará haciendo el lector o lectora.

¿Qué tiene esto que ver con el cannabis?

Como planta que es, el cannabis ha formado parte de los herbarios a lo largo de la historia. Los herbarios son recopilaciones científicas de los conocimientos terapéuticos de las plantas medicinales, germen de la farmacopea actual. En nuestra cultura, se conoce la existencia de herbarios desde la época de los asirios, los babilonios, los fenicios y los sumerios.

El arqueólogo Reginald Campbell Thompson elaboró en 1940 un diccionario de la botánica asiria del siglo VII a. C. descrita en las tablillas cuneiformes[2], con una sección completa dedicada a las plantas “narcóticas,” entre las que incluía el cáñamo, la withania somnífera o ashwagandha, la mandrágora, la adormidera y el beleño negro[3]. Sobre el cáñamo, describe su uso en los partos difíciles y para las depresiones, siendo uno de sus nombres “droga para el duelo”, aunque también hace referencia al uso lúdico.

En Egipto, el famoso papiro de Ebers descubierto en las ruinas de Luxor, del año 1500 a. C., cita alrededor de 700 sustancias medicinales, la mayoría procedentes del reino vegetal. Es considerado uno de los tratados médicos y de farmacopea más antiguos. Los estudios arqueológicos han demostrado que los egipcios revolucionaron la fitoterapia de su época, creando una escuela propia en la que basaban su medicina, y utilizando las especies vegetales no solo para la curación de enfermedades, sino en la magia y la liturgia religiosa, además de la conservación de las momias[4]. En el caso del cannabis, este aparece en el papiro de Viena (s. III a. C.), para el tratamiento de tumores y para aliviar fiebres. En el papiro de Berlín (1300 a. C.), también se recomienda para eliminar la fiebre y como ungüento para las inflamaciones externas. Otro papiro del mismo siglo, el de Chester Beatty, recomienda las semillas trituradas de cannabis para el tratamiento de una enfermedad del colon. El papiro de Hearst (1500 a. C.) cita sus propiedades antibacterianas. Del mismo siglo, el papiro de Ebers, mencionado arriba, incluye una preparación a base de cannabis para problemas de pies y otro remedio para tratar inflamaciones de la vagina y problemas de gonorrea. También era utilizado para inducir contracciones durante el parto. El papiro de Ramses (1700 a. C.) incluye un tratamiento para los ojos a base de apio y cáñamo[5].

Un poco más lejos, en China, el tratado de Medicina China Shen Nong Ben Cao Jing o Pen Tsao Ching, escrito en el siglo I o II basándose en una tradición oral que se remontaba al tercer milenio a. C., incluía el cannabis y describía sus propiedades medicinales. De hecho, las pruebas de carbono 14 han confirmado que, en China, ya se usaba el cannabis en el año 4000 a. C.[6].

Sí, vale, cannabis es planta, y planta es fitoterapia, pero…

¿Cuál es el vínculo con la campaña del gobierno?

Libro abierto con descripciones en español de Cannabis indica y Cannabis sativa sobre una mesa de madera
Descripciones de Cannabis indica y sativa

Aunque en su plan el gobierno no deja claras cuáles son las denominadas pseudoterapias, la fitoterapia o herbología, base de la actual farmacología, ha sido incluida en la lista elaborada por el Observatorio de la Organización Médica Colegial contra las Pseudociencias, Pseudoterapias, Intrusismo y Sectas Sanitarias, organismo que se ha autoadjudicado el derecho a señalar quiénes son los malos de esta película.

Hoy en día, en plena efervescencia regularizadora del cannabis, con un creciente número de empresas produciendo y vendiendo suplementos a base de cáñamo, el plan del gobierno supone todo un reto para la continuidad de dichos productos, pues, al no estar regulado su estatus de medicamento, dichos productos y la planta en sí misma, entrarían dentro de la gama de productos de fitoterapia.

Y la homeopatía, ¿qué pinta con el cannabis?

Comencemos explicando qué es.

El médico, químico y farmacólogo alemán Samuel C. Hahnemann (1755 – 1843), dedicó su vida a investigar, experimentar y desarrollar una ley terapéutica que desembocaría en la homeopatía. Antes había ejercido como médico alópata, pero, tal como afirmó, “[…] ocho años de la práctica ejercida con escrupuloso cuidado, me hicieron conocer la ausencia del valor de los métodos curativos ordinarios”.

A diferencia de la medicina alopática, y quizás el origen de la confusión en torno a su modo de acción, la homeopatía se rige por las leyes de la física, mientras que la alopatía o medicina convencional depende de sustancias químicas. De la misma manera que las ondas de radio o las señales de WIFI son invisibles y nadie duda de que existan, el efecto de los medicamentos homeopáticos tiene lugar en el ámbito de la energía dinámica, repercutiendo después en el plano físico[7].

La homeopatía se rige por dos principios fundamentales[8]: el primero se basa en la doctrina de “lo similar cura lo similar” (similia similibus curentur), según la cual una sustancia que cause los síntomas de una enfermedad podrá curar a una persona que presente unos síntomas muy parecidos; el segundo principio fundamental es el tratamiento con dosis mínimas, pues los medicamentos no deben influir por sus propiedades químicas, sino por las dinámicas que se intensifican con la dilución. La dilución se realiza a partir de la tintura madre de la planta o sustancia. Se trata de estimular y favorecer el ritmo natural y vital del organismo.

Entre las plantas con las que experimentó Hahnemann para elaborar su Materia médica pura se encontraba el cannabis, tanto la variedad sativa como la índica. En España, los doctores Comet y Pinart escribieron en el año 1903 el libro Joya Homeopática. Manual de Terapia Homeopática, dando las siguientes indicaciones para la cannabis índica: delirium tremens, cefalalgia (dolor de cabeza), histerismo, espasmos, parálisis repentinas y dolorosas, lumbago, asma, náuseas, diferentes problemas oculares (conjuntivitis, keratitis, opacidad de córnea, catarata…) y cálculos urinarios, entre otras. La cannabis sativa se recomendaba para enfermedades genitourinarias, sobre todo: balanopostitis (inflamación del glande y el prepucio), blenorragia, cistitis, tenesmo vesical, incontinencia, neuralgia uretral. También para la opacidad de la córnea.

La homeopatización e investigación de variedades actuales de cannabis supone una alternativa para personas que no toleran bien el cannabis en planta o extracto y sufren dolencias para las que el cannabis en homeopatía estaría indicado. En principio, y por el momento, las cepas homeopáticas de cannabis a la venta en farmacias han sido incluidas en la lista de medicamentos homeopáticos permitidos por el gobierno. El problema estriba en la producción y venta de cepas homeopáticas de variedades de cannabis que se están cultivando hoy día, precisamente las que presentan más potencial terapéutico y de investigación, pues tal como está la situación actual tendrían prohibida su producción y venta en España.

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¿Qué opina la Unión Europea?

Fragmento de papiro antiguo cubierto de escritura jeroglífica en tinta negra y roja
Papiro con escritura jeroglífica

Ya en 2017, la Comisión expedientó a España por restringir la importación de medicamentos homeopáticos[9], pese a lo cual, el gobierno anterior y el actual han mantenido su posición prohibicionista al respecto. En su pregunta parlamentaria, José Blanco preguntaba si la Comisión ha recibido comunicaciones similares de otros estados miembros en relación con la conveniencia de modificar la legislación vigente, si tiene previsto modificar las actuales definiciones de “medicamento” y “medicamento homeopático”.

La respuesta de la Comisión Europea doce días después fue contundente:

1) La Comisión no tiene constancia de solicitudes similares.

2) La Comisión considera que el marco normativo actual de los medicamentos homeopáticos tiene en cuenta su carácter específico y halla un equilibrio entre garantizar su calidad y seguridad e informar a los consumidores. Además, no tiene previsto evaluar ni modificar la legislación sobre medicamentos homeopáticos.

3) La Directiva 2001/83/CE exige que tanto los medicamentos homeopáticos como los medicamentos convencionales se sometan al mismo control en términos de fabricación, distribución y vigilancia farmacológica y establece disposiciones de seguridad específicas para los medicamentos homeopáticos.

Es decir, los productos homeopáticos son medicamentos que ya han pasado por el proceso de revisión necesario para ser incluidos en la directiva reguladora de medicamentos, por lo que no es necesario revisar su estatus, y mucho menos prohibirlos, y, además, no hay ningún otro país de Europa que quiera hacerlo.

Página del Parlamento Europeo con una respuesta escrita sobre la regulación de medicamentos homeopáticos
Respuesta europea sobre medicamentos homeopáticos

REFERENCIAS

  1. No hay que olvidar que las Directivas de la UE son de obligado cumplimiento, y una vez aprobadas por la UE, los países miembros deben incorporarlas en su legislación. ↑

  2. Campbell Thompson, R. (1948). A dictionary of Assyrian botany, Londres: The British Academy. ↑

    Página del Parlamento Europeo con una pregunta escrita sobre homeopatía y legislación comunitaria
    Pregunta parlamentaria sobre homeopatía
  3. https://goo.gl/RKEUyw. ↑

  4. Berdonces i Serra, J.L. Gran Enciclopedia de las Plantas Medicinales, Madrid: Tikal. ↑

  5. Marin, Isidro (2016). Historia: consumo de cannabis por los antiguos egipcios, Yerba, 4 de marzo, https://goo.gl/1SW3EN. ↑

  6. Russo, E. (2009). Historia del Cannabis como medicamento. Grupo ARX XXI de Comunicación, 2 (3), 12-19. ↑

  7. Griffith, C. (2012). Homeopatía en casa. Barcelona: Integral. ↑

  8. Hahnemann, S. (2007). Organón de la medicina. Traducción de la 6ª edición original de 1833 y ratificada por el autor. Madrid: Dilema. ↑

  9. https://goo.gl/owtqkz. ↑

Preguntas frecuentes

¿Qué relación establece el artículo entre el cannabis y la fitoterapia?

El texto vincula el cannabis con la fitoterapia por su presencia histórica en herbarios y tratados sobre plantas medicinales.

¿Qué establece la Directiva 2001/83/CE sobre los medicamentos homeopáticos?

Según el artículo, los somete a controles de fabricación, distribución y vigilancia farmacológica, además de incluir disposiciones específicas de seguridad.

¿Qué respondió la Comisión Europea sobre esta legislación?

La Comisión indicó que no preveía evaluar ni modificar el marco normativo europeo aplicable a los medicamentos homeopáticos.

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