Dos consultas sobre sanciones: forma de notificación y laboratorios autorizados para los análisis.


Preguntas:

1º En el caso de que te notifiquen la resolución sancionadora de una multa por correo ordinario, por tanto mal notificada, cual es el paso a seguir. Esperar a que se cumpla el plazo de caducidad del procedimiento e interponer recurso de alzada, recurrir la futura providencia de apremio….. etc…
 
2º He visto que al impugnar los análisis, se alega que no fueron efectuados por el departamento correspondiente, que deben hacerse en Madrid y se hacen en delegaciones y subdelegaciones. Podéis comentarme ese dato y en que disposiciones legales se recoge.
 

Respuesta. Para la primera pregunta, por correo se suelen hacer todas las comunicaciones, si por correo ordinario te refieres al correo que no va certificado, en dicho caso si alegas que no has recibido ninguna notificación, te podría resultar una estrategia de defensa relativamente válida, si das con un funcionario poco avispado o sobrecargado de trabajo, puesto que ellos tendrían que justificar que te han notificado o que han intentado notificarte, bien por los acuses de recibo -de la certificación que en su forma correcta se expidió para que tu recibieras- y en su caso al no poder recibir, ellos con su acuse de recibo, que recoge las fechas y plazos correctos, publicando en el BOP ese intento fallido. En todo caso el apremio ya es una fase ejecutiva del procedimiento, ante la que poco se puede hacer, puesto que de ella se encarga Hacienda, y ella no es la administración encargada de entrar a valorar el fondo del asunto, y sólo en su caso entraría a valorar los defectos formales derivados de la notificación, es decir cuando no te hallan notificado por correo certificado  y tampoco lo hayan hecho por medio del Boletín Oficial de tu Provincia. Por lo que tienes que mirar si existe notificación en el BOP. Te conviene recurrir en alzada, es decir, antes del apremio, o por falta de notificación o por motivos de fondo en el caso que se haya publicado en el BOP correctamente.

En cuanto a la segunda pregunta, los análisis deben hacerlos sin duda departamentos homologados de toxicología y farmacología, que cada Comunidad Autónoma lo articula en sus diferentes departamentos, que casi siempre recae en las áreas de sanidad de la Comunidad Autónoma, ese análisis ha de ser conforme a los protocolos recomendados por la División de Estupefacientes de las Naciones Unidas, aunque hay mucha ambigüedad en la materia y no hay un protocolo claramente unificado a nivel nacional. Pero, el que se tenga que ir a Madrid ha hacer el análisis yo no le veo trascendente. Lo trascendente es si se ha determinado el porcentaje de THC o no.

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