Una nueva consulta sobre un tema que genera muchas dudas: ¿cuántas plantas se puede tener legalmente?

Pregunta. Te escribo desde Madrid con algunas dudas legales. Tengo en mi terraza cinco plantas de cannabis para mi consumo, pero como ahora están tan grandes tengo ciertos temores y dudas. Si la policía quiere entrar en mi casa sin una orden judicial, ¿debo dejarles entrar? ¿Si no les dejo me acusarían de obstrucción a la justicia? Si entran en casa y me incautan las plantas ¿Debo contestar a sus preguntas? Espero me saquen de dudas. Muchas gracias.

Respuesta. Pues bien, si tienes cinco plantas de cannabis, es un número razonable que de primeras se debe suponer que es para el autoconsumo o consumo compartido. A la primera pregunta debo responderte que nuestro domicilio está protegido por el derecho a la inviolabilidad del mismo, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, y que para pasar por encima de él sólo se puede hacer de dos formas; por un lado, a través de una autorización judicial, que a su vez debe de responder a determinados requisitos, principalmente de sospecha y de no tener otra forma menos gravosa para nuestros derechos fundamentales. Llegados a este punto, manifestar que no existe un número de plantas o cantidad de cannabis por la que se deba o no dictar esta autorización de entrada y registro que adopta la forma de auto de entrada y registro domiciliario. Y que los jueces no tienen un criterio unánime. Sin perjuicio de ello, ese auto en el desarrollo de la causa para el caso que se abra una causa contra ti se podrá recurrir, y así con ello anular todo el procedimiento. Si no existe auto de entrada y registro, tú te puedes negar a ello. Lo que pasa que a veces si te niegas se ponen farrucos, y si al juez no se le ha planteado el tema de si autoriza o no, y después sí lo hace, pueden perjudicarte más en el atestado, tenerte encerrado veinticuatro horas o más si es fin de semana. Por tanto, no te puedo dar una repuesta general para todos los casos, sino parámetros para que actúes. Pero lo que yo más recomiendo es no dejarlos entrar en este caso, pues en la normalidad de los casos ya han preguntado al juez, este les ha dicho que no, y entonces prueban por si pueden entrar.

Sólo te acusarían de obstrucción a la justicia si vinieran con orden de registro y te negaras. Otra recomendación que yo también hago de forma general es que no se conteste a las preguntas de la policía, y decir que contestas ante el juez si te lo dice el abogado que te asista, pues puedes estar nervioso y meter la pata. Sin más, espero haberte ayudado, pero decirte que una defensa decente con ese caso, no acabarías en prisión, ni siquiera con antecedentes penales.

Acerca del autor