Un juzgado de lo Social ha declarado improcedente la decisión tomada por una empresa de despedir a un trabajador que estando de baja se dedicó a cultivar marihuana en su domicilio para, supuestamente, venderla.

La empresa decidió el despido tras tener conocimiento a través del propio empleado de que la Policía había efectuado un registro en su domicilio por tener en él dos plantas de marihuana en el jardín.

Según explicó, las plantas las tenía para consumo propio con el fin de amortiguar los dolores que padecía. Posteriormente la compañía consultó la web del gabinete de prensa de la Policía en donde constaba la noticia de la detención del trabajador y que lo que realmente tenía instalado en su casa era un laboratorio de marihuana.

Por este motivo, la empresa despidió al trabajador por estar realizando una actividad económica que, aún siendo ilícita, es incompatible con la situación de incapacidad temporal. Para motivarlo, aduce que el convenio colectivo de aplicación tipifica como simulación de enfermedad o accidente cuando encontrándose de baja el empleado realizara trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. Asimismo, argumentaba que el trabajador faltó a la verdad en su relato sobre los hechos ocurridos en relación al registro de su domicilio.

El empleado, por su parte, indicaba que esta actividad no perturbaba su curación o afectaba a su futura aptitud laboral. Además, argumentaba que no faltó a la verdad pues fue él mismo quien contó a la empresa que había sido detenido por la Policía.

Para el juez, no puede sancionarse al trabajador por haber faltado a la verdad a la compañía pues, según razona, éste «no tenía obligación de comunicar a la empresa una serie de hechos que afectaban a su esfera privada y personal y no guardaban relación con el trabajo». En lo que a este punto se refiere, la sentencia manifiesta que el ocultar unos hechos que forman parte de la intimidad no «constituye una falta de transgresión de la buena fe contractual».

Asimismo, la sentencia tampoco considera que tener una plantación de marihuana en casa sea una falta de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 54.2) ni en el artículo 56 del convenio colectivo. A su juicio, no quedó acreditado que los cuidados que requiere tener en el domicilio una plantación de marihuana «evidencien aptitud para el trabajo como operario en la empresa, ni tampoco que impidan o dilaten la curación».

En cuanto a la simulación de enfermedad o accidente tipificada en el artículo 56 d) del convenio, el juez ha concluido que la «enfermedad del demandante ha quedado objetivamente acreditada».

Como no se demostró que el trabajador en realidad tuviera aptitud para realizar las tareas propias de su profesión habitual o que estuviera realizando actividades que dificultaran o impidieran su recuperación, el despido se declaró improcedente.

Fuente

Table of Contents

Acerca del autor