Tengo unas dudas legales sobre unos hechos que me sucedieron con fecha 3 de Mayo de 2.007, los cuales expongo a continuación.
HECHOS
Encontrándome en dicha fecha, a las 20:30 saliendo de un bar donde había estado con unas amigas, me abordó la policía nacional (5 secretas y dos policías de uniforme) y tras identificarme y cachearme sin causa ni motivo que lo justificara, me encontraron unas chinas de hachís y marihuana conforme consta en la denuncia que me pusieron. Con fecha 3 de diciembre de 2007 recibí aviso de carta certificada para ir a recoger a correos en un plazo de 7 días naturales y no llegué a tiempo. La devolvieron a la delegación del gobierno según me dijeron en Correos. Con fecha 14 de Febrero de 2008 recibo nuevo aviso de correos, que recojo el 20 de Febrero y en el cual me informan de resolución de expediente sancionador.
En la carta se me comunica que “Como consecuencia de la denuncia formulada por la comisaría de Policía se ha iniciado el expediente de referencia, cuya incoación y propuesta de resolución ya se la han notificado (se supone que era el contenido de la carta que no recogí) y tras el estudio de la documentación obrante en el mismo no se desprende la existencia de razones que puedan ser tenidas en cuenta para modificar la propuesta efectuada.
Por consiguiente, se le considera responsable de los siguientes
HECHOS
Tenencia de 3.54 gr. de hachís y 0.76 gr. de cannabis sativa, el día 3 de Mayo de 2007 en….. El análisis y pesaje de las sustancias ha siso efectuado por los servicio s Farmacéuticos del área de sanidad de Valencia.”
Por el “famoso” artículo 25 de la L.O. 1/1992 del 21 de Febrero resuelven imponerme una sanción de 301 € e incautación de las sustancias. Y me comunican que “la presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma puedo interponer RECURSO DE ALZADA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en tenga lugar su notificación ante el ministro del Interior, remitiéndolo por conducto de este Centro.”
Mis preguntas son las siguientes:
Si yo no he recogido de correos la primera carta donde figuran la incoación y propuesta de resolución de la sanción y por tanto no he podido recurrirla y solicitar que me remitan el análisis toxicológico de las sustancias que se me incautaron ¿pueden mandarme directamente la resolución de la sanción? ¿Cómo puedo solicitar dichos análisis? ¿en el recurso de alzada dirigido al ministerio de interior? En definitiva, ¿qué me aconsejáis hacer para recurrir la sanción y qué derechos tengo?
Muchas gracias y, si podéis ayudarme, espero vuestra respuesta. Salud.
Como hemos comentado en anteriores artículos el hecho de no recoger la carta –y no ser notificado- no exime de la responsabilidad, la administración no incumple su obligación de notificar los expedientes sancionadores iniciados, una vez intentado y fracasado, lo publica en los Boletines Oficiales respectivos, dependiendo del cuerpo de las fuerzas de seguridad del Estado que actúe. Para ver si han cumplido este trámite deberás mirarlo en el boletín del ayuntamiento si la multa te la ha puesto la Policía Local y en el de la provincia para el caso que haya actuado la Guardia Civil o la Policía Municipal. Este trámite es legal pero resulta extremadamente dañino para la persona a sancionar, pues lo normal es que no tengas práctica habitual de estar indagando de una forma periódica en los boletines oficiales para ver si se ha publicado tu sanción, y mucho menos para saber que el contenido virtual de esa notificación que habrías recibido, se te habilita un plazo de 15 días para hacer las alegaciones que estimes oportunas. Al notificarse y no alegar nada no has iniciado la fase administrativa previa de contradicción contra la administración. Y esta a la vista que no has dicho nada, se ahorra el tener que responderte –aunque casi nunca lo hace-, lo que te ha llegado ya es la propuesta de resolución.
En cuanto a solicitar los análisis toxicológicos puedes solicitar a la subdelegación del gobierno que te de copia de los mismos, pues en todo momento tienes derecho al acceso a tu expediente. Eso si, si quieres recurrir en Alzada debes de pedirlo ya, para que te llegue y te de tiempo a examinarlo y recurrir. Decirte que estos análisis, no suelen llevar indicado el porcentaje de THC y por este motivo se pueden impugnar.
Para el Recurso de Alzada, aunque tienes limitadas las posibilidades pues, al no actuar en el desarrollo del procedimiento, pidiendo pruebas, impugnando informes,…solo te queda alegar en el caso que halla sido así registro ilegal, es decir cuando registran nuestros bolsillos u otros lugares protegidos por el derecho a la intimidad como puede ser un bolso de mano…La determinación de la sustancia al no haberse extraído el contenido de THC y por último solicitar que se nos perdone la sanción económica a partir del principio de proporcionalidad. Suerte.