La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la reciente reforma a la Ley General de Salud que incluye la tabla que establece las cantidades de droga que son consideradas para consumo personal y por las cuales una persona no puede ser llevada a juicio.
La reforma en cuestión cambió el esquema que se venía manejando en el país para combatir al narcomenudeo, pero también para evitar que los consumidores de drogas sean tratados como criminales y se les vea y atienda como farmacodependientes.
Las tablas que avaló la Primera Sala de la Corte es la que contempla el artículo 479 de la ley citada, en el que se señala que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no excede, por ejemplo, de dos gramos de opio; 50 miligramos de diacetilmorfina o heroína; cinco gramos de mariguana; 500 miligramos de cocaína; 0.015 miligramos de LSD; o 40 gramos de metanfetaminas.
En contraste, la norma establece una pena que va de 10 meses a tres años de prisión a quienes sean detenidos con cantidades de narcóticos superiores a las establecidas para el consumo personal, y a las que no se les pueda probar que las tenían para comercializarlas en lo que se conoce como narcomenudeo.
Contexto
El máximo tribunal del país avaló las nuevas disposiciones, que entraron en vigor desde agosto de 2009, al negarse a amparar a 14 personas que alegaron ser farmacodependientes, pero que fueron detenidos en posesión de cantidades mayores de droga que las establecidas para el consumo personal.
Esta reforma busca -también- respetar un ámbito acotado de libertad conferido a los farmacodependientes, efectuando una selección normativa, tanto de sustancias específicas, como de cantidades límite, respecto de las cuales estableció que el Ministerio Público no puede ejercer la acción penal correspondiente, generando así una circunstancia excluyente del delito, para quienes se ubiquen en los parámetros de la norma como adictos.
Para los ministros de la Corte fue claro que los criterios usados por los legisladores revisten plenamente de características de objetividad y obedecen a una finalidad constitucionalmente válida, pues tales principios son tutelados por la Constitución.