Estimados lectores, en esta nueva ocasión que tenemos para reflexionar conjuntamente sobre los aspectos legales del cannabis, me gustaría centrar nuestro foco de atención en un colectivo que habitualmente, en sus relaciones con el cannabis, aparecen como elementos represores del Estado, me refiero principalmente a la Policía (Nacional, Local y Autonómica) y a la Guardia Civil, aunque hablaremos también de los miembros de las Fuerzas Armadas, los militares.
Por Garzón Marley (Estudio Jurídico BROTONS ALBERT)
Pero claro, estos defensores de la legalidad vigente en materia de drogas, ¿no las toman nunca? Pues podría pensarse que sí, o al menos ello podríamos deducir, pues las normas que regulan el régimen disciplinario aplicable a cada uno de estos cuerpos de seguridad recogen, entre las faltas más graves, las de consumo de estupefacientes y otros tipos de drogas. Sobre estas normas, y sobre la interpretación que de las mismas han llevado a cabo los Tribunales de Justicia hablaremos en éste y en el próximo número.
Comencemos ahora, en primer lugar, por realizar una reflexión sincera: resulta del todo indudable que Policías, Militares y Guardias Civiles son, ante todo, ciudadanos, ciudadanos que viven en una misma sociedad con el resto de ciudadanos y que, por ello mismo, algunos de sus miembros pueden ser, sin que ello deba parecernos extraño, consumidores de cannabis o de otro tipo de sustancias.
El modo, el lugar o el momento elegido por aquellos miembros de estos colectivos policiales y militares que consuman cannabis para llevar a cabo dicho consumo los desconocemos, pues ningún estudio realmente serio se ha realziado al respecto, si bien las normas que les son de aplicación son bastante estrictas en este sentido, pues dichos consumos, aunque se realicen fuera de sus horas de servicio, pueden suponer, incluso, la pérdida de su puesto de trabajo.
Y es que con Policías, Militares y Guardia Civiles pasa un poco como lo que comentamos en su día al hablar de cannabis y su posible positivo como doping en los deportistas de alto nivel, y es que lo que se persigue al sancionarles como consumidores de drogas, no es sólo penalizar dicho consumo cuando se realiza estando de servicio y cuando pudiera afectar a la prestación del servicio público de seguridad, lo cual parecería razonable e, incluso, necesario, sino que existe un plus de moralidad, pues se supone que se trata de personas que, incluso en su vida privada, y dada lo especial de su función, deben “dar ejemplo” a la sociedad y ser impecables en sus comportamientos respecto a los consumos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquier otra clase de droga.
Lo que es claro es que de manera generalizada está considerado para estos colectivos el consumo de estupefacientes como faltas muy graves, conllevando fuertes sanciones e, incluso, y como ya hemos comentado, la separación del servicio. Y, sinceramente, me parece adecuado que ello sea así, eso sí, siempre y cuando dichos consumos se produzcan cuando se encuentran desempeñando sus funciones y cuando dichos consumos, sean habituales o esporádicos, afecten de manera clara y evidente a su desempeño profesional, lo que no me parece de recibo, por mucha función pública de seguridad que desempeñen, y mucho ejemplo que deban dar, es que el Estado entre a regular también sus vidas privada.
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