Pregunta: Resulta que el otro día fui sorprendido por la Guardia Urbana y me encontraron entre 6 – 8gr de hachís. Soy mayor de edad pero me gustaría que esta multa no llegase a mi casa a fin de evitar disgustos a la familia. ¿En este caso, que tengo que hacer? ¿Cambiar de domicilio para que sólo me llegase la carta allí? Tengo entendido que si se devuelven las cartas no te la vuelven a enviar y prescriben ¿es cierto? ¿Y en el caso de que me llegara, para evitar pagarla, ya que no dispongo de dinero, que tengo que hacer? Muchas gracias por su atención.

hashvarios

 

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Respuesta: Se puede hacer un escrito al órgano encargado de la tramitación de estas multas –la delegación o subdelegación del gobierno- comunicando un cambio de domicilio. A veces no conviene antes de la primera notificación porque lo que puedes provocar es despertar o agilizar un procedimiento que estaba dormido o relentizado por los arduos tramites administrativos, provocando que se agilicen los trámites y diluyendo la posibilidad de que se produzca la prescripción que es uno de los principales motivos por los que se quitan este tipo de multas.

Una vez que has sido notificado por primera vez, en tu escrito de alegaciones puedes incluir un inciso para un cambio de dirección donde recibir las siguientes notificaciones. Lo del tema de si devuelves las cartas y no te las vuelven a enviar, corres el riesgo como comentamos en otras consultas, que se publique en boletines oficiales y te enteres sólo cuando te venga un embargo estando el procedimiento una fase final –ejecutiva-, también puede darse la situación que mientras van y vuelven las cartas, y se publica la sanción pase el año de prescripción pero esos casos son los mínimo, puesto que por el hecho de no hacer alegaciones los tiempos se acortan para la administración y rápidamente el procedimiento se transforma en ejecutivo pasando a la agencia tributaria que investiga y embarga tus cuentas.

Si recurres puedes alargar los plazos mucho más para que incurra el procedimiento en prescripción, para lo que también hay otra opción aconsejable de alargamiento de los plazos, no recoger la carta certificada cuando te llega, sólo el aviso y apurar los días que te da correos para devolver la notificación al organismo emisor, pasando el último día a recogerlo por correos, y así sucesivamente con todas las demás notificaciones que te vayan llegando como contestaciones a tus alegaciones. Este es un pequeño secretito profesional.

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