Panamá ha puesto en vigor requisitos fitosanitarios para importar semillas destinadas a la siembra de cannabis medicinal. La Resolución DNSV-SG-004, firmada el 31 de julio y publicada el 8 de septiembre, exige permisos, trazabilidad de los lotes y cuarentena vegetal tras la entrada al país.

La norma de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), se aplica a semillas de Cannabis sativa de cualquier origen destinadas a ese uso. Su apartado tercero establece que comienza a regir con la publicación en la Gaceta Oficial: la novedad es su entrada en vigor en septiembre, no la fecha de la firma.

Qué debe acompañar al envío

Al llegar a Panamá, el envío debe contar con una licencia fitozoosanitaria de importación vigente y un certificado fitosanitario emitido por la autoridad de protección vegetal del país de origen. Los lotes deben proceder de un programa oficial de certificación de semillas o de un sistema reconocido oficialmente que garantice su identidad y trazabilidad.

La resolución también exige empaques nuevos, de material inerte y resistente, identificados con su número de lote. Las semillas deben viajar libres de suelo, insectos vivos, residuos vegetales y otros materiales que puedan introducir plagas. Los contenedores tienen que salir precintados y sellados; en el transporte aéreo, los palés deben quedar asegurados.

Análisis en origen y cuarentena en destino

El certificado debe declarar que los lotes han sido inspeccionados o analizados y están libres de las plagas enumeradas en la norma. Entre ellas figuran el hongo Fusarium oxysporum f. sp. cannabis y el viroide latente del lúpulo. Para este último se exigen resultados negativos mediante RT-PCR, RT-qPCR u otro método molecular reconocido oficialmente por el país exportador.

La norma contempla una declaración alternativa cuando una o más de las plagas reglamentadas estén oficialmente ausentes del país de origen. Esa previsión debe leerse junto a los requisitos específicos de análisis de los lotes, sin dar por supuesta una exención general.

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En Panamá habrá inspección y muestreo, con análisis en laboratorios oficiales cuyo coste asumirá el importador. Además, las semillas quedan sujetas a cuarentena vegetal postentrada en un sitio autorizado por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. Esa autorización del destino debe existir antes de que llegue el envío.

Un requisito productivo distinto del acceso de pacientes

El propio texto recuerda que la autorización para usar semillas y cultivar corresponde a titulares de una licencia de fabricación de derivados de cannabis medicinal. Por tanto, esta resolución fija condiciones sanitarias para esos envíos; no concede por sí sola una licencia de cultivo a cualquier particular ni autoriza un medicamento.

La medida añade una pieza técnica al proceso de licencias de fabricación que Panamá abrió en 2023. Su alcance es diferente del de los formularios para pacientes aprobados en junio de 2026: aquí se regula la sanidad y trazabilidad del material de siembra.

Para los operadores, las obligaciones abarcan tanto la certificación en origen como la preparación del destino de cuarentena. El documento no acredita que ya hayan llegado lotes bajo estas condiciones, ni permite calcular cuándo habrá más productos disponibles o a qué precio para los pacientes.

Ilustración editorial generada con OpenAI el 11 de septiembre de 2026. Representación conceptual de un envío precintado de semillas; no muestra una importación real ni un embalaje oficial.

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