La operación Quimera ha vuelto a colocar la ayahuasca bajo el foco policial y mediático. La defensa de las dos personas investigadas en Sagunto sostiene su inocencia y pide distinguir entre un comunicado policial y unos hechos probados. El debate exige garantías procesales, pero también una política de drogas que respete la autonomía de las personas adultas.

La defensa de los dos facilitadores investigados está a cargo de Òscar Palet Santandreu, autor de la nota informativa remitida a esta revista. En su comunicación del 16 de octubre, el letrado hizo una precisión expresa sobre sus clientes: «no están detenidos».

Es una aclaración relevante sobre su situación en esa fecha. La información policial difundida el 14 de octubre y recogida por elperiodic.com situaba el registro el 25 de septiembre y daba cuenta de una detención y de otra persona investigada. Una detención durante el operativo y la ausencia de detención en el momento de la comunicación de la defensa son situaciones compatibles. La investigación continúa siendo una investigación: no acredita culpabilidad.

Qué se investiga y qué sostiene la defensa

Según la versión policial reproducida por ese medio, el procedimiento parte de la oferta de retiros con apariencia terapéutica y una denuncia del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunitat Valenciana. Se atribuyen presuntos delitos contra la salud pública, intrusismo profesional y estafa. El relato incluye posibles carencias de titulación y autorización del centro. Son alegaciones que deben contrastarse en el procedimiento, no conclusiones que esta revista pueda dar por demostradas.

Palet sostiene la inocencia de sus representados. En su nota, fechada el 14 de octubre, afirma que las actuaciones están bajo secreto y que esa circunstancia limita la posibilidad de responder públicamente sobre el contenido de la causa. También comunica que ha recurrido la entrada y registro. No hemos tenido acceso al expediente ni al recurso: estos extremos se recogen como información de la defensa.

El abogado cita archivos de procedimientos anteriores en Langreo, Berga, Olot y Arenys de Mar como antecedentes de su argumentación. La documentación recibida contiene una relación de esas resoluciones, pero no sus textos íntegros. Por tanto, esos antecedentes se atribuyen al letrado y no se presentan como una comprobación judicial de lo sucedido en Sagunto. Cada procedimiento requiere sus propias pruebas.

Ayahuasca y DMT: una distinción que importa

Una parte central del argumento de Palet sí puede cotejarse con documentos internacionales. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, en su informe de 2010, párrafos 284–287, distingue los principios activos fiscalizados de determinadas plantas y preparados vegetales. Entre estos últimos menciona la ayahuasca. El informe de 2012, párrafo 329, reitera esa distinción.

El DMT está incluido en la Lista I del Convenio de 1971. No basta, por tanto, con equiparar sin más la molécula y cualquier preparado vegetal que la contenga. Tampoco sería riguroso dar el salto contrario: la ausencia de control internacional de esos preparados no equivale a una autorización general para cualquier composición, venta, importación o servicio. La propia JIFE contempla medidas nacionales.

Hay resoluciones españolas relevantes. La sentencia 316/2025 del TSJ de Madrid, de 10 de julio, confirmó una absolución en un asunto de ayahuasca. Hemos consultado la copia difundida por el abogado defensor de aquel caso, Francisco Azorín. Sus razonamientos sobre fiscalización y prueba tienen interés, pero el fallo no es una ley de legalización ni resuelve esta investigación. No se ha comprobado su firmeza posterior.

Defender la libertad también exige reglas claras

Desde una posición favorable a la regulación legal de las drogas, la pregunta no se agota en decidir si un preparado encaja en una lista. La política pública debería reconocer que las personas adultas pueden querer modificar su conciencia y establecer condiciones para hacerlo con información, responsabilidad y protección de sus derechos.

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Un marco regulado podría exigir transparencia sobre la composición de los preparados, información comprensible sobre riesgos, consentimiento libre, protocolos de emergencia y mecanismos de reclamación. También debería distinguir entre un encuentro ritual, una actividad comercial y una prestación sanitaria. Presentarlos como si fueran lo mismo dificulta tanto la protección de los participantes como la seguridad jurídica de quienes actúan responsablemente.

Defender la autonomía no obliga a justificar una estafa, una coacción o una promesa de curación sin respaldo. Obliga a demostrar esas conductas concretas y a responder de forma proporcionada. La libertad personal y la protección frente al engaño pueden formar parte de la misma regulación.

Reducción de daños, sin alarmismo ni promesas

La ayahuasca no debe presentarse como inocua ni como una cura universal. Un estudio publicado en PLOS Global Public Health en 2022, basado en una encuesta internacional a 10.836 personas, documentó efectos adversos y necesidad de atención médica en una parte de los participantes. Es una encuesta retrospectiva y autoseleccionada: sus resultados no permiten calcular el riesgo exacto de cualquier ceremonia ni demostrar causalidad en un caso concreto.

Ese conocimiento debería servir para mejorar la prevención. Reconocer riesgos y reconocer derechos son tareas complementarias. Una regulación orientada a la salud puede ofrecer herramientas para abordarlos sin convertir automáticamente al consumidor en sospechoso ni al facilitador en culpable.

El juicio no puede celebrarse en el titular

La Constitución reconoce la presunción de inocencia. Ese derecho también protege a quienes participan en prácticas poco comprendidas o socialmente estigmatizadas. El comunicado policial merece contraste; la versión de la defensa, espacio; y la valoración de las pruebas corresponde a los tribunales.

Sagunto plantea una oportunidad para discutir una regulación que combine libertad personal, garantías y reducción de daños. Mientras se esclarece el caso, lo exigible es precisión: identificar las acusaciones como tales, escuchar a las personas investigadas y evitar que el rechazo a una sustancia sustituya a la prueba de un delito.

Análisis informativo y de opinión. Información contrastada a 19 de octubre de 2026 con la nota y el correo de la defensa, información periodística sobre el operativo, documentos de la JIFE, normativa y la resolución citada. No se ha tenido acceso a las actuaciones de Sagunto.

Ilustración editorial generada con IA para Cannabis Magazine. No representa la operación de Sagunto.

Acerca del autor

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Raúl del Pino es un destacado psiconauta, escritor y autoridad en sustancias psicoactivas, especialmente psicodélicos.

En 1996 impulsó, el primer portal en lengua hispana sobre drogas, se ha enfocado en los Estados Modificados de Conciencia y la Psicología Transpersonal. Autor de los libros "Guía contemporánea para el viaje psicodélico" y "MDMA, sexo y tantra", Raúl combina rigor científico con introspección personal, explorando la relación entre psicoactivos, sexualidad y prácticas espirituales. Su trabajo contribuye significativamente a la comprensión y uso responsable de sustancias psicoactivas.

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