El Gobierno central considera que un artículo de la ley vasca de Adicciones y Drogodependencias invade competencias del Estado en legislación de productos farmacéuticos, legislación penal y seguridad pública

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra el artículo de la ley vasca de Atención Integral a las Adicciones y Drogodependencias en el que se regulan los clubes de consumidores de cannabis, un precepto que ahora queda suspendido de forma cautelar.

El Ejecutivo impugnó ante el tribunal de garantías el artículo 83 de la norma autonómica vasca después de que no se llegara a un acuerdo en la comisión bilateral entre el Estado y la comunidad autónoma

El Gobierno considera que ese artículo de la ley invade competencias del Estado en legislación de productos farmacéuticos, legislación penal y seguridad pública.

Además, invocó el artículo 161.2 de la Constitución, que implica que la admisión a trámite del recurso conlleve la inmediata suspensión cautelar del precepto.

El artículo suspendido permite la creación de “entidades de personas consumidoras de cannabis” que contarán con instalaciones en las que podrá consumirse cannabis y a las que podrán acceder adultos que cumplan unas condiciones que se determinarán. Además -según el texto legal- esos clubes “promoverán el consumo responsable del cannabis y otras sustancias”.

La suspensión no afecta al resto de la ley vasca de adicciones, una norma que no permite fumar y vender bebidas alcohólicas en espacios como estadios de fútbol y frontones, y que convirtió a Euskadi en la primera comunidad que prohíbe el consumo de cigarrillos electrónicos en los lugares en los que se impide el tabaco.

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Pronunciamiento en próximas fechas

El Pleno ha acordado también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución. En concreto, dicho precepto establece que “el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas”.

“La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”, añade ese artículo.

El Tribunal Constitucional ha destacado que la admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen “anticipo alguno” del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el TC resolverá en próximas fechas.

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