Por Sergio Sanz Navarro

Qué resolvió el TSJ de Madrid en julio de 2025

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó una absolución por un delito contra la salud pública en la sentencia 316/2025, de 10 de julio. Desestimó el recurso del Ministerio Fiscal en un caso relativo a un envío de ayahuasca que la persona acusada destinaba a su propio consumo. La información procede de la copia de la resolución publicada por el abogado de la defensa, Francisco Azorín Ortega.

El fallo identifica la resolución confirmada como la sentencia de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Madrid del 18 de noviembre de 2024, en el procedimiento abreviado 434/2024. Esa referencia coincide con la copia de primera instancia consultada. Algunos antecedentes del PDF del TSJ contienen referencias distintas: esta revisión no las toma como identificación del caso. Tampoco se ha acreditado aquí la firmeza posterior de la resolución; la copia incluye la posibilidad de recurso de casación.

La Sala analiza la fiscalización de la ayahuasca y el valor de las pruebas. Distingue la cuestión jurídica de qué sustancias están fiscalizadas de la tarea técnica de los peritos, y examina las dudas que sustentaban la absolución. Esa valoración está referida al proceso concreto y no permite descalificar de forma general el trabajo de los organismos periciales.

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El DMT y los preparados vegetales son cuestiones distintas

El DMT figura en la Lista I del Convenio de 1971 y en el anexo del Real Decreto 2829/1977. La definición del Convenio comprende sustancias naturales o sintéticas: es incorrecto afirmar que únicamente el DMT sintético está fiscalizado. El origen natural de una molécula no crea por sí solo una exención.

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Los informes de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE, INCB en inglés) de 2010 y 2012 distinguen esos principios activos de determinadas plantas y preparados vegetales que no están bajo fiscalización internacional. Entre los ejemplos citan la ayahuasca. Estos informes se ocupan del alcance de los tratados; no son una licencia española de venta, importación, elaboración o prestación de servicios.

La distinción tampoco impide el control nacional. El informe de 2010, párrafo 287, recomienda a los gobiernos valorar medidas nacionales cuando sea necesario. La sentencia del TSJ utiliza los informes para interpretar el problema sometido a su decisión; no debe transformarse ese razonamiento en una autorización para cualquier composición o actividad relacionada con ayahuasca.

Una absolución no equivale a una autorización general

El artículo 368 del Código Penal contempla conductas de cultivo, elaboración, tráfico o facilitación del consumo ilegal de sustancias y su posesión con esos fines. Resolver un caso depende de la sustancia, los hechos y la prueba aplicables. La resolución comentada no es una nueva ley ni establece por sí misma que toda posesión, venta o importación de ayahuasca sea lícita.

Tampoco constituye por sí sola jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido del artículo 1.6 del Código Civil. Es un pronunciamiento judicial relevante, cuyo alcance debe expresarse sin prometer inmunidad frente a otros procedimientos.

Correcciones de la versión de archivo

Se retiran las afirmaciones no corroboradas de que todos los procesos anteriores terminaron en absolución, la cifra global de casos y la presentación del tribunal como compuesto por cinco magistrados. La copia consultada identifica tres miembros. El relato sobre una devolución acordada en junio de 2025 corresponde a otro auto no aportado a esta revisión: no se presenta como parte del fallo de julio ni como regla general sobre el comiso.

También se retira la conclusión de que la justicia respalda el valor terapéutico de la ayahuasca. Una absolución penal no acredita eficacia médica, seguridad, autorización de un tratamiento ni habilitación de quien lo ofrece. Esta revisión no propone usos, preparación, adquisición ni cantidades.

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