La justicia española aclara que la ayahuasca no está fiscalizada ni prohibida en España y ordena su devolución: una sentencia histórica que sienta jurisprudencia

Por Sergio Sanz Navarro

El 10 de julio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia absolutoria histórica al confirmar que la ayahuasca no es ilegal en España. Este fallo convierte a este tribunal en el órgano judicial de mayor jerarquía hasta la fecha en pronunciarse con tanta claridad sobre su legalidad.

Desde que se celebró la primera sesión en 1987, la ayahuasca ha estado presente en España durante 38 años. En este tiempo, se han producido cerca de medio centenar de procesos judiciales relacionados con su importación o con registros en retiros terapéutico-espirituales donde se compartía esta medicina ancestral. Todos esos casos han terminado en archivo o absolución.

Muchas sentencias provinieron de juzgados de primera instancia, y otras de audiencias provinciales como las de Madrid, Barcelona o Málaga. Una de las más destacadas es la de Málaga, donde en una sentencia de 17 páginas se afirma tajantemente que:

«La ayahuasca como preparado vegetal no está sujeta a fiscalización ni prohibición, ni nacional ni internacional, como sustancia psicotrópica, droga o estupefaciente».

Dicho de otro modo: la ayahuasca no puede considerarse una droga a efectos penales y no entra en el artículo 368 del Código Penal español.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: claridad, contundencia y jurisprudencia

El caso reciente llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) después de que la Audiencia Provincial de Madrid absolviera a un acusado por importar ayahuasca. Disconforme, la Fiscalía recurrió. El tribunal, compuesto por cinco magistrados —un órgano solo superado por el Tribunal Supremo y el Constitucional— confirmó la absolución con contundencia.

El abogado defensor fue Francisco Azorín Ortega, quien compartió la sentencia con el autor del artículo. El TSJM ratificó que la ayahuasca no está incluida en las listas de sustancias fiscalizadas ni por la normativa nacional ni internacional. Además, puso en evidencia la falta de fundamento del recurso del fiscal, que se basaba en el testimonio de una perito del Instituto Nacional de Toxicología, la cual erróneamente afirmó que la ayahuasca estaba fiscalizada.

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El tribunal dejó claro que:

«Al Instituto Nacional de Toxicología no le compete determinar qué sustancias están fiscalizadas, ya que esto es una cuestión jurídica, no técnica».

Banisteriopsis caapi

La base legal: Los convenios internacionales y el DMT

La ayahuasca contiene DMT de origen natural, y aunque el DMT sintético está fiscalizado según el Convenio de Viena de 1971, las plantas que lo contienen —como la Psychotria viridis o la Diplopterys cabrerana— no lo están. Así lo han confirmado reiteradamente los informes anuales de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), especialmente en 2010 y 2012.

El tribunal cita estos informes como elementos relevantes para interpretar correctamente las obligaciones internacionales asumidas por España:

«Ni la ayahuasca ni sus preparados están sujetos a fiscalización internacional», indica la JIFE.

Asimismo, se recuerda que la Banisteriopsis caapi fue incluida temporalmente en una orden ministerial de 2004, que fue anulada por sentencia de la Audiencia Nacional en 2005 y posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo. Esta anulación nunca fue revertida.

El Código Penal y el criterio del Tribunal Supremo

El TSJM insiste en que el artículo 368 del Código Penal es una norma penal en blanco, lo que significa que su aplicación requiere normativa externa clara que determine qué sustancias son consideradas psicotrópicas. En este sentido, no basta con la presencia de DMT natural para considerar ilegal un preparado como la ayahuasca, y menos aún cuando los convenios internacionales dejan explícita su exclusión de la fiscalización.

La Sala también recuerda que no existe un concepto penal autónomo de “droga” en España, y que la interpretación debe remitirse a los convenios internacionales suscritos y publicados en el BOE, como establece el artículo 96 de la Constitución.

Fragmentos clave de la sentencia

«La ayahuasca no figura entre las sustancias fiscalizadas ni por el RD 2829/1977 ni por los convenios internacionales. La JIFE ha manifestado explícitamente que no está sujeta a medidas de control».

«Compartimos el criterio del tribunal de instancia cuando subraya la dificultad para aceptar que la ayahuasca esté comprendida en el artículo 368 del Código Penal».

«El artículo 368 debe interpretarse por remisión a normas extrapenales, como los convenios internacionales y las listas oficiales».

«No puede considerarse droga tóxica ni estupefaciente, por lo tanto no procede la condena».

Un segundo hito: la Audiencia Provincial de Madrid ordena devolver ayahuasca incautada

El 11 de junio de 2025, otro fallo histórico: la Audiencia Provincial de Madrid ordenó la devolución de varios kilos de ayahuasca incautados, rechazando así su comiso y destrucción. Esta sentencia fue lograda por el abogado Òscar Palet Santandreu.

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Hasta ese momento, solo juzgados de primera instancia habían accedido a devolver ayahuasca confiscada. Esta nueva decisión confirma que ni siquiera debe ser destruida, reforzando así la interpretación de que la ayahuasca no es ilegal en España.

Extracto de la sentencia:

«Tal y como se expone en el auto de esta misma fecha por el que este Tribunal declara la nulidad de nuestro auto de 16/05/2025, la orden del Ministerio de Sanidad SCO/190/2004 de 28 de enero por la que considerábamos que la ustancia intervenida debía ser remitida al Ministerio de Sanidad ha sido declarada nula, sin que conste disposición legal alguna por la que debamos acordar el comiso de la misma, por lo que estimando el recurso de apelación interpuesto, procede revocar la resolución impugnada, debiendo procederse a la devolución al recurrente de la sustancia intervenida».

Una victoria legal que reconoce el valor terapéutico de la ayahuasca

Estas sentencias marcan un punto de inflexión y ofrecen seguridad jurídica a las personas que comparten, investigan y utilizan la ayahuasca con fines terapéuticos y espirituales. La ciencia ya ha confirmado su potencial terapéutico para la salud mental, y ahora, la justicia española lo respalda jurídicamente.

Mi gratitud a los abogados Francisco Azorín Ortega y Òscar Palet Santandreu, así como a todas las personas que comparten con responsabilidad esta medicina ancestral que transforma vidas.

 

Acerca del autor

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.