El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la absolución a los tres dueños de un club cannábico de Barcelona y les ha condenado a ocho meses de cárcel, así como al decomiso de la marihuana y dinero intervenidos en el local, que seguirá abierto ya que los magistrados han evitado ordenar que se disuelva la entidad.

En una sentencia, el Supremo ha admitido parcialmente el recurso de la Fiscalía ante la resolución de la sección vigésima segunda de la Audiencia de Barcelona, que el pasado marzo absolvió a los tres responsables de la junta directiva de la asociación Three Monkeys, que regenta un club cannábico en la calle Nou de la Rambla, y les ha impuesto 8 meses de cárcel por un delito contra la salud pública.

El fallo cuenta con un voto particular de uno de los cinco magistrados de la sala, favorable a mantener la absolución de los tres dueños del club cannábico, al entender que se trata de una asociación “legalmente constituida, que ha actuado con claridad, transparencia y normalidad” y que su actividad “dista mucho de ser aislada o episódica”.

La Audiencia absolvió a los tres responsables de este club cannábico en una sentencia pionera en Cataluña en la que avaló este tipo de entidades si estaban debidamente inscritas en el registro y limitaban el consumo de marihuana y hachís en el interior del local y solo para los socios.

La Fiscalía, que pedía cinco años de cárcel para los tres dirigentes y que se decretara la disolución de la entidad, recurrió la absolución dictada por la Audiencia al entender que el fallo legalizaba “en cierto modo” los clubes cannábicos.

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La sala penal del Supremo ha dado ahora la razón parcialmente a la Fiscalía y, aunque ha evitado acordar que se disuelva la entidad, sí que concluye que este tipo de clubes se parecen más a una “cooperativa” que a una “reunión de amigos que comparte una afición perjudicial para la salud, pero tolerada”.

En su sentencia, el Supremo ve un “salto cualitativo” entre el consumo compartido entre amigos o conocidos, en el que uno de ellos se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata, juntos y sin ostentación ni publicidad, con una organización que cuenta con una estructura “metódica, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva y escalonada de un número elevado de personas”.

Para el tribunal, en el caso de Three Monkeys existe un reducido núcleo de personas que organiza y dirige la estructura asociativa. “Disponen y preparan toda la intendencia, abastecimiento, distribución, cultivo y ponen tales estructuras al servicio de un grupo amplio e indiscriminado de usuarios que se limitan a obtener la sustancia previo pago de su cuota y de su coste”.

“Eso es facilitar el consumo de terceros”, advierte la sala, que avisa que se trata de una forma de distribución de marihuana “no tolerada penalmente”.

En la sentencia, que los responsables del club ya han anunciado que recurrirán, el Supremo rechaza que se pueda argumentar que los dueños del local impulsen un cultivo compartido para lograr un consumo compartido, por lo que entiende que la Audiencia se extendió en “limites inadmisibles” al absolverles.

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“Mientras el consumo compartido se caracteriza por el consumo de droga en un momento episódico, el cultivo compartido supone y exige una cierta permanencia, ya que se desarrolla durante un cierto tiempo y su producto se reparte entre los partícipes, sin que exista un consumo colectivo puntual”, señala la sentencia.

El Supremo también argumenta que la presencia o no de afán de enriquecimiento personal por parte de los dueños del club cannábico no debe ser significativo en principio en un delito que protege la salud pública. 

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.