Con la nueva Ley de Seguridad Vial, el Gobierno se propuso erradicar a los conductores que se ponían al volante después de consumir sustancias psicoactivas. El problema viene, según Automovilistas Europeos Asociados, cuando estos controles de drogas no se asemejan a la realidad y se producen los llamados “falsos positivos”. La DGT lo desmiente

Hace aproximadamente un año el Gobierno procedió a una reforma de la Ley de Seguridad Vial. En este nuevo reglamento, la DGT (Dirección General de Tráfico), apostó por erradicar de una vez por todas con los conductores que se ponían al volante después de consumir sustancias psicoactivas (cannabis, cocaína, éxtasis), ya que, según el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), en 2014, cuatro de cada diez conductores fallecidos estaba influenciados por alcohol, drogas o psicofármacos. El problema viene, según Automovilistas Europeos Asociados (AEA),  cuando estos controles de drogas no se asemejan a la realidad y se producen los llamados “falsos positivos”.

“El Drug Test 5.000 analiza muestras de saliva. Entonces alguien puede haber consumido y no estar bajo los efectos de esa droga. La discusión de si estas bajo los efectos o no, no tiene trascendencia administrativa, lo que sanciona la ley con mil euros y seis puntos es el simple hecho de dar positivo”, explica Mario Hernaldo, presidente de AEA a EstrellaDigital.es y argumenta que este mismo hecho en relación con los controles de alcoholemia no pasa. “La situación de legalidad e ilegalidad y la diferencia entre falta administrativa o penal, esta muy bien determinada porque hay una tasa, y en el caso de las drogas no existe esa tasa”.

“Lo que sanciona la ley con mil euros y seis puntos es el simple hecho de dar positivo”

En esta nueva reforma, la ley va a diferenciar entre sanción administrativa, es decir aquella que castiga la mera presencia de drogas en el organismo a  la hora de conducir, y la vía penal, que tipifica la influencia de las drogas en la conducción.

Estos dos tipos de sanciones, en el caso del alcohol, están muy bien definidas. Si se supera los 0,60mg/l en el aire, el conductor estaría delinquiendo y las penas podrían conllevar de tres a seis meses de cárcel en incluso la retirada del carnet. Si está por debajo de esta tasa, el conductor solo cometería una falta administrativa, perdería puntos y tendría que hacer frente a una multa. En el caso de las drogas, se produciría un delito si se manifiesta claramente que el conductor está influenciado por el consumo de drogas, sino sería una falta administrativa, que la determina el test y si resulta positivo habría que pagar 1.000 euros de multa y se produciría una pérdida de puntos: “Tiene que ser muy obvio. Por eso sólo el 0,5 por ciento de todos los positivos van por la vía penal”, explican desde la DGT.

Distintas versiones en torno a la fiabilidad del Drug Test

En relación al test salival surgen varias dudas. En la DGT lo explican muy claro: “Si tu has consumido una sustancia y ha pasado mucho tiempo, esa sustancia ya no la tienes en la sangre. Esta vía valora la presencia de la droga en el organismo. De tal manera que un positivo en saliva, y es bueno que el ciudadano lo sepa, significa un consumo reciente y que la sustancia va a estar en sangre, por tanto es una sustancia activa”, comenta Juan Carlos González, Subdirector de Investigación de la DGT.

Automovilistas Europeos Asociados no comparte esta visión. “No se ha determinado o no se ha objetivado el listón a partir del cuál la conducción, habiendo ingerido cierto tipo de sustancias ilegales, sería peligrosa. El simple hecho de dar positivo vale una sanción administrativa”, aclara Mario Hernaldo y prosigue, “entonces, administrativamente, lo que se castiga no es conducir bajo los efectos, sino dar positivo”.

“No se ha determinado o no se ha objetivado el listón a partir del cuál la conducción sería peligrosa”

También hay problemas en relación con la duración de los efectos de las drogas en nuestro organismo y el tiempo de detención de la misma. “Aunque depende siempre de la persona, la duración de los efectos de la cocaína en nuestro organismo dura entre 20 y 60 minutos y el tiempo de detención varía de los 10 minutos a las 24 horas”, aclaran desde AEA. O sea que para esta asociación, cualquier persona que se haya fumado un porro el domingo, el lunes, cuando se dirija en su vehículo a trabajar, podría dar positivo y no estar influenciado por la sustancia ilegal: “No se da positivo si se ha consumido el día anterior. La saliva garantiza que esa sustancia se ha consumido en las ultimas tres o cuatro horas”, rebate la DGT.

Los medicamentos también pueden dar positivos

Hay muchos medicamentos que pueden confundir al test. ”En estos casos pues hacemos una segunda prueba de laboratorio y en ésta se vería perfectamente cual es su perfil de sustancias medicamentosas entonces pediríamos la prescripción médica correspondiente y no le sancionaríamos”, explica Juan Carlos González.

Al laboratorio irían también todas aquellas segundas pruebas solicitadas por los sujetos denunciados. “Todos tenemos una garantía que es la segunda prueba de saliva en el laboratorio toxicológico donde se hace una cuantificación de la sustancia. Es la prueba clave, la que determina evidentemente que sustancias y en que cantidad las has tomado y si influye en la conducción”, aclaran desde tráfico.

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.