Cuando los derechos humanos chocan contra las políticas de drogas

Cuando los derechos humanos chocan contra las políticas de drogas

2.ª parte

Fotos: Marta Molina

Regulaciones internacionales sobre drogas

Aunque me repita, considero necesario contextualizar el problema. La regulación de la prohibición de las drogas está materializada en tres tratados internacionales de Naciones Unidas: 1) la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972; 2) el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971; y 3) la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

Impacto en los pueblos indígenas

Las convenciones de 1961 y 1971 clasifican las sustancias controladas en cuatro listas, de acuerdo a su valor terapéutico percibido y riesgo potencial de abuso. La Convención de 1988 anexó dos tablas en las que se listan precursores, reactivos y disolventes que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Este último tratado, además, reforzó significativamente la obligación de los países de imponer sanciones penales para combatir todos los aspectos de la producción ilícita, posesión y tráfico de sustancias psicoactivas.

Derechos humanos y detalle 1

Las comunidades indígenas se encuentran localizadas dentro de países concretos, todos ellos miembros de Naciones Unidas y que, por tanto, han firmado los tratados internacionales. Luego, en la mayoría de las ocasiones, cuando hacen un uso o un intercambio, o cuando se administran, unos individuos a otros, plantas que se encuentran fiscalizadas en los tratados, estos países están, a priori, incumpliendo los convenios. En el Convenio de 1961, para tratar de evitar que eso ocurra, se estableció, en el artículo 26, que “Las Partes obligarán a arrancar de raíz todos los arbustos de coca que crezcan en estado silvestre y destruirán los que se cultiven ilícitamente”. Por el contrario, para dar la oportunidad a los países en cuyos territorios se consumen estupefacientes de manera tradicional (principalmente con relación a la hoja de coca en países andinos), se estableció: “La masticación de hoja de coca quedará prohibida dentro de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 41”. Han pasado 57 años desde entonces y, lejos de haberse erradicado la masticación de hoja de coca, su práctica está más extendida que nunca ya no sólo en sus territorios originales, sino por todo el planeta.

Plantas y principios activos

De entre todos los productos fiscalizados en los convenios, solamente hay tres que son materiales vegetales, el resto son principios activos y precursores para fabricar principios activos. Estas tres plantas son la adormidera del opio, el arbusto de la coca y la planta del cannabis. Las tres se encuentran incluidas en la lista 1 de la Convención de 1961, donde se incluyen sustancias que son muy adictivas y de probable uso indebido. En cuanto a los principios activos que se encuentran presentes en plantas de uso chamánico, están, entre muchísimas otras, la psilocibina (principio activo de los hongos psilocibios), la mescalina (principio activo de los cactus peyote y San Pedro), y la DMT (dimetiltriptamina, principio activo de la ayahuasca). Todos ellos también están en la lista más restrictiva del Convenio de 1971, en la que se incluyen sustancias “que presentan un alto riesgo de uso indebido y que constituyen una amenaza especialmente grave para la salud pública”.

Reservas y adaptaciones legales

Cuando se redactaron los convenios, se dio la posibilidad a los países de hacer lo que se llama “reservas”, que consiste en no adherirse a determinadas disposiciones específicas. Las reservas sólo pueden hacerse antes de la firma de los convenios, no después. Así que Bolivia, en el año 2011, anunció su retirada formal de la Convención Única, manifestando su intención de volver a adherirse con una reserva que permitiera el uso tradicional de la hoja de coca. Cosa que ocurrió y se hizo efectiva en el año 2013, no sin ser advertida de que debía cumplir con el ya mencionado inciso del artículo 41, según el cual, en 25 años debía erradicar todo el consumo. La floreciente industria de la coca en Bolivia actualmente hace difícil presagiar una erradicación del consumo de aquí a 20 años, aunque por pedir que no quede.

Legalidad del uso tradicional de plantas

Pero, entonces, ¿el uso que hacen los pueblos indígenas dentro de sus territorios es ilegal? Lo fue hasta 2007, cuando se aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en cuyo artículo 24 se dice textualmente: “Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital”. Aunque una cosa es lo escrito y otra lo que se hace. En cualquier caso, sí podría decirse que el artículo 24 se respeta bastante bien dentro de los territorios de las comunidades. Pero ocurre que, en un mundo globalizado, tecnificado e hiperconectado, mire usted por dónde, a los indígenas también les da por viajar fuera de sus territorios y les gusta recibir likes en Facebook. Y ocurre que cuando estos indígenas viajan con sus medicinas tradicionales a veces son detenidos en las fronteras y aeropuertos por tenencia de sustancias controladas. En derecho internacional, las Declaraciones de Derechos Humanos, como es el caso de la los derechos de los pueblos indígenas, están por encima de los Tratados, como es el caso de las Convenciones sobre drogas. Las Declaraciones están por encima incluso de las constituciones de cada país, por mucho que veamos cotidianamente y persistentemente cómo se vulneran. Un ejemplo de vulneración obvia en donde están en continua tensión los derechos humanos con las políticas de drogas es precisamente la vulneración persistente del mencionado artículo 24.

ICEERS y el Fondo de Defensa Legal para la Ayahuasca

Dentro de la Fundación en la que trabajo, ICEERS (iceers.org), tenemos un programa llamado Fondo de Defensa Legal para la Ayahuasca (o ADF, ayahuascadefense.com). En la ADF se presta apoyo y asesoramiento legal a personas que tienen causas judiciales por posesión de plantas prohibidas y se presta apoyo y estrategia legal a las defensas en los juicios. Aunque la ADF lleva el nombre genérico de ayahuasca, en realidad prestamos apoyo a personas que tienen problemas judiciales relacionados con cualquier planta. Las demandas que recibimos suelen ser de personas que han pedido ayahuasca u hoja de coca por correo, los envíos se han detectado y se inician procesos judiciales. O también de personas detenidas en los aeropuertos por tenencia. Recibimos demandas de todo el mundo. Hay países muy duros, como Rusia, donde hemos apoyado algunos casos en los que equiparan el peso total de la planta al de principio activo. Luego si te pillan con dos kilos de hoja de coca te están acusando de posesión de dos kilos de cocaína.

Lo que más hemos defendido han sido casos de ayahuasca. Pero también hemos defendido algunos casos relacionados con la hoja de coca. Se ha tratado siempre de personas oriundas de países donde la coca está protegida y es legal, como son los casos de Colombia y Bolivia. Si bien no se trataba de indígenas, la práctica que hacen del uso de coca sí es tradicional. Es rocambolesco porque, en el caso español, sin ir más lejos, puede llegar a producirse que se inicien procedimientos penales por una cantidad de hoja de coca cuyo contenido total de cocaína está por debajo de los límites considerados como consumo propio (siete gramos). Con relación a la ayahuasca, algunas de las demandas que nos han llegado a la ADF sí han sido precisamente de personas indígenas que han sido detenidas por posesión de psicótropos, concretamente ayahuasca, que, como ya hemos visto, contiene DMT, sustancia fiscalizada en el Convenio de 1971. Hemos llegado a tener demandas hasta por confiscación de collares, heredados de generación en generación, confeccionados con dientes de jaguar; o de confiscación de sombreros rituales confeccionados con plumas de guacamayo, por vulnerar las leyes sobre especies protegidas.

Declaración en la ONU sobre los pueblos indígenas

El pasado julio se celebró en Ginebra, en la sede del Consejo de Derechos Humanos, la 11.º Sesión del Mecanismo de Expertos en Derechos de los Pueblos Indígenas, un organismo cuya misión es defender que se cumpla la Declaración de defensa de los pueblos indígenas. Allí tuvimos la oportunidad de leer, durante una sesión plenaria, la siguiente declaración:

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«ICEERS, 12-7-2018 / 11.º Sesión MEDPI – Plenario

Desde la Fundación ICEERS y Maloca Internationale nos gustaría llamar la atención sobre la vulneración persistente del artículo 24 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas según la cual: “Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital”.

En el desarrollo de nuestro trabajo, con frecuencia somos notificados de detenciones y de encarcelaciones de personas indígenas por viajar con sus medicinas tradicionales, ya que algunas de ellas contienen principios activos que se encuentran fiscalizados en los tratados internacionales sobre estupefacientes y psicotrópicos. Nos referimos a plantas importantes para algunas comunidades indígenas como la hoja de coca, la ayahuasca o el peyote.

Ante las numerosas demandas de apoyo legal que recibimos de todas partes del mundo, establecimos el Fondo de Defensa de la Ayahuasca y otras plantas tradicionales, en el que prestamos asesoramiento y apoyo a la defensa de personas que han sufrido un incidente legal relacionado con plantas sagradas. En 2016 atendimos 18 casos, en 2017 fueron 27 y en lo que va de 2018, 11. Gran número de ellos eran representantes indígenas que viajaban fuera de sus territorios.

La utilización de estos materiales vegetales en sus contextos tradicionales se remonta a centenares de años. Es anterior al establecimiento de las medidas de fiscalización de drogas, al igual que los convenios sobre drogas se negociaron y firmaron antes que los instrumentos internacionales que reconocen y protegen los Derechos de los Pueblos Indígenas. El hecho de que estas plantas sagradas hayan sido tratadas como “drogas de abuso” ignora su valor cultural, histórico, espiritual y de cohesión comunitaria.

Pedimos que el cumplimiento del artículo 24 de la declaración sea efectivo también más allá de los territorios indígenas. En un mundo globalizado, las personas indígenas deben poder ejercer su derecho a “mantener sus prácticas de salud”, incluidas sus plantas medicinales, también cuando viajan a cualquier territorio del planeta.

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Muchas gracias.»

Derechos humanos y detalle 3

Colisión entre derechos humanos y tratados sobre drogas

Cuando en la conferencia anual de la Comisión de Estupefacientes en Viena el pasado marzo hicimos una pregunta pública al presidente de la Comisión, en la misma línea que el comentario anterior, pidiendo que nos explicara por qué cuando entran en colisión los derechos humanos y los tratados sobre drogas se vulnera la ley internacional al prevalecer los segundos, respondió que eso no es un problema porque los convenios dicen que en 25 años los estupefacientes deben estar erradicados de los territorios. Esta fue su respuesta. En serio. Tal cual. Los 25 años tras la entrada en vigor del Convenio de 1961 fue 1989, y la de 1971 fue 1999.

Lógica absurda en las políticas de drogas

La lógica de las respuestas de los responsables de las políticas internacionales de drogas es tan absurda como sus políticas mismas. Pertenecen más al ámbito de la física cuántica, donde un gato puede estar vivo y muerto a la vez dentro de una caja, que al del derecho internacional: quizás en la lógica cuántica una planta puede estar siendo consumida a pesar de haber sido erradicada hace 20 años, pero no desde luego en la lógica de las ciencias sociales.

Protección de las comunidades indígenas

Por último, existen al menos dos últimos documentos que reforzarían la protección de las comunidades indígenas frente a las políticas de drogas que vulneran sus derechos humanos. En 1991 entró en vigor el Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales que está ratificado por 23 países, incluyendo Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y México, países de donde provienen precisamente la ayahuasca, la coca, el peyote y el San Pedro. España también lo ratificó en su día.

El artículo 32 de dicho Convenio dice así: “Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente”. Luego la libre circulación con medicinas tradicionales debería estar garantizada entre los países que ratificaron el Convenio porque, de nuevo, éste está por encima de los tratados sobre fiscalización.

Por último, el pasado julio el Parlamento Europeo aprobó una resolución “sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras [2017/2206 (INI)]”, en cuyo artículo 77 “pide a la Unión y a sus Estados socios que refuercen la cooperación con las comunidades indígenas en los debates sobre las políticas en materia de drogas […]” y “[…] que velen por que las medidas de seguridad destinadas a combatir el tráfico de drogas respeten los derechos de las comunidades indígenas”.

Reclamando un cambio en las políticas de drogas

Al margen de que en la realidad las políticas de drogas siguen pisoteando los derechos humanos, tanto en poblaciones indígenas como no indígenas, lo cierto es que conceptualmente los expertos en políticas de drogas están empezando a trabajar y a reclamar para que la cosa cambie. Los discursos, incluso dentro de las grandes instituciones como son Viena y Ginebra cada vez van más en esa dirección: si no hay un cambio en políticas de drogas, sí que éstas estén supeditadas al respeto de los derechos humanos.

Cuestiones destacadas

¿El uso que hacen los pueblos indígenas dentro de sus territorios es ilegal? Lo fue hasta 2007.

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“Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud”.

Ocurre que cuando estos indígenas viajan con sus medicinas tradicionales a veces son detenidos en las fronteras y aeropuertos.

Dentro de la Fundación en la que trabajo, ICEERS, tenemos un programa llamado Fondo de Defensa Legal para la Ayahuasca.

Lo que más hemos defendido han sido casos de ayahuasca. Pero también hemos defendido algunos casos relacionados con la hoja de coca.

La lógica de las respuestas de los responsables de las políticas internacionales de drogas es tan absurda como sus políticas mismas.


Preguntas frecuentes

P: ¿Qué tratados internacionales regulan la prohibición de drogas?
R: La regulación de la prohibición de drogas está determinada por tres tratados internacionales de Naciones Unidas: la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

P: ¿Los pueblos indígenas tienen derecho a usar sus medicinas tradicionales incluso si están fiscalizadas?
R: Sí, desde 2007, con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, se reconoce en el artículo 24 que los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y prácticas de salud.

P: ¿Por qué Bolivia se retiró temporalmente de la Convención Única sobre Estupefacientes?
R: Bolivia se retiró de la Convención Única en 2011 para volver a adherirse en 2013 con una reserva que permitiera el uso tradicional de la hoja de coca, que es una práctica cultural importante en el país.

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