¿Qué es? Responsabilidad del vendedor de semillas y otros útiles de cultivo de cannabis.

Siguiendo las últimas declaraciones de Elena Salgado, en las que afirmaba: “Hemos hablado con los representantes de los medios audiovisuales para que estén vigilantes y para que en los guiones no se deslicen argumentos que puedan banalizar el consumo de drogas, como se ha hecho con el cannabis. Todas las televisiones, en alguna ocasión o programa, lo han hecho, bien con el propio guión o el personaje invitado”. Vuelve a surgir el debate de la apología del cannabis. En este artículo explicaremos por qué no se puede hablar de apología del consumo de cannabis. Añadimos un especial consultas, muchas, a pesar de ser interesantes, por su extensión no han podido tener cabida hasta este número.

Durante el verano de 2003, se propuso en dos ocasiones por parte del Plan Nacional Sobre Drogas y el Ministerio del Interior la persecución legal por vía penal de lo que se ha denominado como “apología del cannabis”. Así, Gonzalo Robles alegaba la existencia de una “clara cultura de apología del consumo” de cannabis. “Hay una promoción de la cultura del cannabis”, dijo, aseverando que “hay gente que fomenta el consumo y hay tiendas que permiten la venta de semilla y todos los instrumentos para el cultivo”, y donde “se dan claras explicaciones de cómo se puede ir hacia el autoconsumo”. El señor Robles opinaba asimismo que “no había claridad” sobre la cobertura legal de tiendas y revistas. Más tarde, Ángel Acebes, exMinistro del Interior anunció la creación de un grupo de expertos que estudiará la adopción de medidas, que podrían incluir “una modificación legislativa”, para acabar con la “manipulación” sobre la inocuidad y beneficios del cannabis y “perseguir” a quienes “lanzan ese mensaje”.

Por su parte, y en respuesta a la consulta evacuada por Gonzalo Robles, se publicó en febrero de 2003 un extenso y sesudo trabajo doctrinal por el Fiscal del Tribunal Supremo Fernando Sequeros Sazatornil titulado ” La venta de semillas de cannabis, de equipos y materiales para su cultivo, así como su propaganda, como actos con trascendencia penal”, en el cual se da una respuesta jurídica sin fisuras a la posibilidad de persecución legal planteada por el mencionado Delegado del PND, y posteriormente por Ángel Acebes, de acuerdo con la legislación nacional e internacional sobre consumo y tráfico de cannabis.

En cuanto a la llamada apología del cannabis, hay que decir que jurídicamente la apología se define en párrafo segundo del artículo 18 del Código Penal en estos términos:
“Es apología, a los efectos de este código, la exposición, ante una concurrencia de personas o mediante cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”.

En lo referente al cannabis, el Fiscal del Tribunal Supremo entiende que “la provocación que recoge el art. 18 CP como instrumento para incitar a la perpetración de un delito, a través de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite su publicidad, además de no cumplir los condicionamientos normativos como apología respecto al consumo de drogas, carece técnicamente en el caso debatido del menor sentido su posibilidad de aplicación, en la medida en que precisamente el consumo ilegal de drogas no es delictivo, constituyendo, en cualquier caso, conforme a las reglas de la lógica, una aporía: la posibilidad de estimarse como delito la provocación a través de la publicidad, con el fin, a su vez, de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de aquéllas.” Es decir, no puede perseguirse por apología el consumo o cualquier cultivo de cannabis, puesto que el consumo de cannabis así como el cultivo para el propio consumo nunca es una actividad delictiva, a diferencia del tráfico, castigado penalmente como es sabido.

Siguiendo con el trabajo expuesto “La referencia al destino para el autoconsumo de la droga cultivada, frente a su preordenación al tráfico constituye, una vez más, la clave para la catalogación definitiva de la entidad de la conducta desplegada por el agente y, en consecuencia, para la determinación de la necesidad, o no, de su reproche penal.” En cuanto a la posesión “en modo alguno se comparte la tesis doctrinal de que toda cantidad relevante de droga deba tener necesariamente como destino su tráfico, al eliminar ab initio la alternativa de su posibilidad de acopio para el autoconsumo, aprovechándose la oportunidad de una adquisición a la baja de la misma con el fin de abaratar su coste, como opción aplicable a cualquier otra decisión previsora efectuada con racionalidad.” La única conducta punible, no respecto al consumo, si no a la venta de semillas se define en estos términos “únicamente cuando el vendedor de semillas de cannabis se concierta con el adquirente, o asume la determinación de éste de destinar aquéllas a un cultivo preordenado a su tráfico, podría incurrir en responsabilidad penal como coautor en la comisión de un delito contra la salud pública del art. 368 CP en su modalidad de drogas que no causan grave daño a la salud pública, quedando erradicados del mismo los demás comportamientos instrumentales facilitadores del consumo de la planta.”

A mi juicio sólo sería delito si supiera que cualquier cantidad obtenida fuese destinada al tráfico, y concertara con él venderle las semillas para ese destino. En todo caso, la conducta punible que propone el Fiscal Sequeros es dificilísima de probar, y no creo que nadie a quien pillen plantando más de lo destinado a autoconsmo le va a echar la culpa al del grow, sobre todo porque no va a sacar nada en claro y debería probarse que la provocación del dependiente del grow en cuestión fue suficiente para que luego se cometiese el delito, lo que a mí ya me parece imposible.
Saludos

Así, existen sin duda usos legales e ilegales del cannabis, que básicamente se distinguen por ser actos destinados al consumo o al tráfico. La existencia de una cultura del consumo del cannabis nunca podrá ser perseguida ni como delito ni en forma de apología, puesto que el acto consumir drogas, ya sean legales o ilegales, nunca es delito. Sobre la rigurosidad de la información acerca de la planta de cannabis y las consecuencias de su consumo, es cuestión que entra en la esfera de la libertad de pensamiento, ideología y el derecho a la información. La información acerca de los efectos tanto perjudiciales como beneficiosos del cannabis está constatada por alrededor de 5.000 años de uso de esta planta por la humanidad, información que parece suficiente para contrastar su veracidad. Aún así tampoco estás conductas de “opinión” e “información” implicarán reproche penal alguno.

Acerca del autor

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.