Segunda parte del artículo dedicado a explicar qué organismos nos pueden sancionar y qué podemos hacer contra una sanción. Leer primera parte.

Por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias en materia de seguridad ciudadana, el órgano competente dependerá de la organización interna administrativa del órgano de Gobierno de la citada Comunidad Autónoma. Así, por ejemplo, Cataluña, que tiene asumidas competencias en materia de seguridad ciudadana conforme al artículo 164 de su Estatuto de Autonomía, es competente para imponer sanciones en materia de consumo de cannabis, lo cual hace, en la actualidad, el Departamento del Interior, a través de la Dirección General de la Policía.

En cuanto a los Gobiernos Locales o Ayuntamientos, es la propia Ley 1/1992 antes indicada, y los artículos 4.1.f y 25.2.a de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, las que dan competencias a estos entes para poder sancionar las conductas de consumo y tenencia de cannabis en la vía pública. Las resoluciones dictadas al respecto serán impugnables por medio del correspondiente recurso de reposición.

Merece especial mención, respecto a la competencia de los Gobiernos Locales en esta materia, la Ley 22/2006 de Capitalidad y Régimen especial de Madrid, que reconoce a favor del Ayuntamiento de la capital del Estado competencias específicas en la materia.

En la actualidad hay muchos Ayuntamientos que sancionan en materia de consumo y tenencia de cannabis en vía pública, así, por ejemplo, Madrid, Pamplona, Murcia, Vitoria, San Sebastián, Castellón y muchas otras.

Todo lo dicho me lleva a una serie de reflexiones al respecto del sistema vigente y de los órganos competentes para sancionar por el consumo o tenencia de cannabis en la vía pública, a saber:

1. Hay una importante diferencia en que el recurso que podamos interponer sea el de alzada o el de reposición. En el primer caso, la resolución dictada (por el Subdelegado del Gobierno, por ejemplo) no pondrá fin a la vía administrativa, y por tanto no podrían exigirnos el pago de la multa mientras se resuelve el recurso. Sin embargo, si el que cabe es el recurso de reposición (frente a la resolución del Alcalde, por ejemplo), ello significa que la resolución recurrida sí puso fin a la vía administrativa, pudiendo exigírsenos el pago de la sanción, incluso por vía de apremio.

2. La segunda reflexión se refiere a una cuestión también puramente legal: si la policía nos interviene con cannabis en una ciudad de más de, por ejemplo, cincuenta mil habitantes, ¿quién sería el órgano competente para sancionarnos, el Alcalde o el Subdelegado de Gobierno?. ¿Será uno?, ¿será el otro? ¿serán los dos?. Lo natural es que fuese el que determina la Ley, aunque, ésta no es clara al respecto. Lo lógico sería que los Ayuntamientos que quieren asumir la competencia soliciten autorización para ello a la autoridad con competencias en seguridad, ¿pero es necesaria esa autorización siendo una competencia reconocida directamente en la ley?. En todo caso, ¿en que puede ayudar todo esto a los consumidores de cannabis? Pues quizás en poco, pero podría ser una causa más de defensa en nuestro recurso o alegaciones, al indicar, por ejemplo, que el Subdelegado del Gobierno es incompetente para sancionarnos, al serlo el Alcalde correspondiente, o viceversa.

3. La tercera reflexión es más de tipo social. Me parece, realmente, que la Administración más adecuada para instruir los procedimientos y, sobre todo, para imponer las sanciones sería la local, pues esta, al ser más cercana al ciudadano, creo que sería más sensible a una realidad social como es el consumo de cannabis, pudiendo, además, incluir otro tipo de sanciones más allá de las pecuniarias, de las represivas o de las de tratamiento a los consumidores como enfermos. Me refiero a medidas simplemente de incautación de la sustancia o, en su defecto, realización de cursos, talleres o trabajos en beneficio de la comunidad. Además, el que la competencia sea local puede permitir a las asociaciones del municipio tener una relación más directa con la autoridad sancionadora, con lo que ello puede tener de positivo para lograr una mayor cercanía con las personas y las circunstancias de cada caso.

Bueno, os dejo estas mis ideas un número más, para dar lugar a vuestra opinión, reflexión y acción, esperando, como siempre, haceros pensar sobre la cuestión cannábica y, quizás, dar alguna posibilidad más de defensa de los derechos implicados.

 

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