Un juez de Donostia absuelve a los responsables de clubes de Astigarraga y Hernani de tráfico de droga

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Los responsables de dos asociaciones de usuarios del cannabis de las localidades guipuzcoanas de Astigarraga y Hernani han sido absueltos por el Juzgado de lo Penal número 1 de Donostia de un delito de tráfico de drogas que les imputaba la Fiscalía. Esta es la segunda sentencia de características similares conocida en los últimos días, después de que el mes pasado el Juzgado de lo Penal número 2 absolviera al presidente de la asociación Greenfarm de Eibar, que poseía un cultivo de 611 plantas de cannabis en terrenos de un caserío de Getaria.

En aquella ocasión, el juez consideró que en casos como el de Greenfarm “no parece que se genere un riesgo sobreañadido” al que tiene lugar “en los supuestos de autoconsumo o consumo compartido de marihuana o hachís comprados”, ya que el cultivo y el consumo de esta sustancia se producía “dentro del propio grupo”. Este magistrado recordaba además que la cantidad incautada era “relevante” si se consideraba de una forma aislada, pero perdía “relevancia”, cuando “el cultivo se da para abastecer las necesidades del consumo de 384 personas” y se tenía en cuenta que la plantación “exige un período de tiempo para finalizar su ciclo”.

La nueva sentencia se refiere a un cultivo de 168 ejemplares de cannabis que las asociaciones Hernani y Kalamuzale mantenían en un terreno de Astigarraga “al que sólo podía accederse atravesando una propiedad privada”.

Según esta resolución, los socios de ambas organizaciones suscribieron un “acuerdo de actividad colectiva en virtud del cual se acordaba llevar a cabo un cultivo privado” de esta planta destinado “exclusivamente al uso o consumo personal y privado” en un terreno cuyo rendimiento no excedería “a 700 gramos de flor secada anualmente”, correspondientes aproximadamente a la “declaración de consumo individual”.

El texto judicial aclara que, cuando se intervino la plantación de ambos colectivos, de 60 y 90 socios respectivamente, “no se determinó qué plantas pertenecían a cada uno ni, por tanto, qué parte de sustancia ‘aprovechable’ podía imputárseles respectivamente”, ya que se trata de dos sociedades “independientes” con distintos miembros, diferentes contratos de arrendamiento y distintos cultivos.

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