Albert Tió Rodríguez, padre de familia, licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, activista por un consumo con derechos y responsable de cannabis y actual presidente de la FEDCAC, fue condenado, junto con otros miembros, por la Audiencia Provincial de Barcelona a cinco años de cárcel por pertenecer a la junta de dirección, ostentando la posición de secretario, de una asociación cannábica llamada AIRAM (Asociación Independiente Recreativa de Autoconsumo Medicinal). Concretamente se les acusa de un delito contra la salud pública y de un delito de asociación ilícita.

Por el equipo de redacción del estudio jurídico Brotsanbert

Allá por el año 2011, Albert, junto con otras personas (también ahora condenadas), impulsó la asociación AIRAM. En los estatutos de la asociación está previsto el supuesto de hecho de su actividad: la creación de un centro de reunión para usuarios consumidores de cannabis. Los beneficios que suponía la asociación eran de transcendental importancia, la finalidad de la entidad no era favorecer el consumo de cannabis sino crear un espacio ajeno al mercado negro donde los usuarios pudieran consumir un producto de calidad. Asimismo, aportaba importantes beneficios sociales, protegiendo a los usuarios y evitando su criminalización y estigmatización. Concretamente, la tarea del Albert era la propia de un activista: fomentar y llevar a cabo actividades educacionales y lúdicas con el objetivo de dinamizar la cultura en la asociación.

Muestra de ello es la plena transparencia con la que trabajaba la asociación, con el objetivo de terminar con la inseguridad jurídica que rodea a los usuarios de cannabis. Gracias a la labor de Tió, quien a través de la FEDCAC lideró junto a CATFAC la plataforma que presentó la iniciativa legislativa popular, para su aprobación en el Parlament, de la Ley 13/2017, del 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis, declarada posteriormente inconstitucional por el Tribunal Constitucional por motivos competenciales tras un recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy.

Interior del desaparecido Club Airam
Interior del desaparecido Club Airam

Con el paso del tiempo, el número de socios en AIRAM fue creciendo simultáneamente a la vez que se intensificaban las diligencias de los Mossos d’Esquadra. Tras numerosos registros, tanto en la propia sede como en las zonas donde se ubicaba el cultivo de abastecimiento para los socios, finalmente, en febrero de 2014, se realizó la actuación que les sentaría en el banquillo de la Audiencia Provincial de Barcelona.

La argumentación jurídica del Tribunal contiene, bajo nuestro punto de vista, ciertas deficiencias y contradicciones en cuanto a Derecho que serán expuestas a continuación. Primeramente, es necesario hacer referencia a que, como oportunamente se recoge en la sentencia, la plantación incautada por la que se procesa a los acusados se realiza con la única finalidad de abastecer a los socios. Es decir, la sentencia reconoce que la actividad de AIRAM se enmarca dentro de la forma de funcionar de las asociaciones cannábicas que, entre muchos de sus objetivos, lo que pretende es establecer un sistema de autoabastecimiento que escape de la clandestinidad y de los peligros e inconvenientes del mercado negro.

la tarea del Albert era la propia de un activista: fomentar y llevar a cabo actividades educacionales y lúdicas con el objetivo de dinamizar la cultura en la asociación

Uno de los argumentos de los que se vale el órgano jurisdiccional para condenar es la falta de autorización administrativa para llevar a cabo tal cultivo (ya que en nuestro ordenamiento solo es lícito aquel cultivo aprobado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios). Ante esta realidad, el Tribunal aplica la máxima pena contemplada en el ordenamiento jurídico, la privación de libertad, para un hecho susceptible de sanción administrativa. Recordemos que el Derecho Penal supone la ultima ratio, únicamente se recurre al ámbito penal cuando no se dispone de medios menos lesivos. Es decir, se hubiera podido derivar el caso de AIRAM a un procedimiento administrativo que, en caso de condena, hubiera supuesto una multa administrativa y no la entrada en prisión.

Activiusmo

En suma, otro aspecto que nos llama la atención es el rechazo por parte del error de prohibición. El error de prohibición concurre si el autor obra desconociendo que su conducta es prohibida, es decir obra creyendo que su conducta es lícita, ya sea porque cree que el hecho no está prohibido o porque supone estar autorizado para obrar como lo ha hecho. En el caso de AIRAM, la asociación se originó en un momento donde el asociacionismo cannábico estaba funcionando con cierta normalidad y mayor aceptación social y jurídica que actualmente. La mayoría de las sentencias de tribunales penales y Audiencias Provinciales absolvían a las asociaciones que funcionaban bajo los criterios de funcionamiento democrático y bajo la doctrina del Tribunal Supremo del consumo compartido. Es decir, la asociación estaba funcionando de la forma en la que los propios tribunales reconocían que no se trataba de una forma delictiva. Por lo tanto, resulta evidente que tenían la creencia de que su actividad no era delictiva, más aún si consideramos la actividad pública que tenían por su participación en el proceso de creación de la ley catalana sobre regulación del cannabis.

Ello se suma el deficiente argumento que invoca el órgano relativo a la “incapacidad de controlar” la estructura creada, lo cual impide un “efectivo control”. Motivos que llevan al Tribunal a considera que la asociación creada comporta el riesgo de difusión que quiere combatir el legislador cuando prevé los delitos contra la salud pública.

Tildamos de deficiente este argumento principalmente porque el Tribunal no es capaz de probar ninguna de los motivos alegados, a pesar de ser estos los que inclinan al órgano a dictaminar su fallo y condenar a los acusados. Únicamente se vale del elevado número de socios para fundamentar jurídicamente su condena. Aquí cabe recordar lo que se conoce en derecho como “la carga de la prueba”, es decir, la obligación de probar aquello que se afirma. En el ámbito del Derecho Penal, el principio de presunción de inocencia supone una mayor carga probatoria sobre el Ministerio Fiscal o acusación particular. Esto quiere decir que, en este caso, si el Ministerio Fiscal afirma que las asociaciones cannábicas son delictivas es él quien tiene que probar que esto es así y tiene que aportar pruebas que lo demuestren. Contrariamente, en este caso no es capaz de alegar, ni dejar constancia y/o prueba de que la sustancia llegaba a terceros ajenos a la asociación, así como que la actividad suponía un enriquecimiento y un espíritu comercial, elementos típicos del delito de tráfico y especialmente alejados en este caso del verdadero funcionamiento de la asociación. La consecuencia es que esté dispensando un trato propio de narcotraficantes a un activista por los derechos de los usuarios y pacientes de cannabis.

cárcel

Tras el varapalo de la Audiencia, el caso fue recurrido al Tribunal Supremo quien, lamentablemente, ratificó la condena. Por ello, en Brotsanbert hemos llevado el caso al Tribunal Constitucional, quien aún tiene que pronunciarse. Sin embargo, la Audiencia no quiere esperar y Albert Tió, junto con sus compañeros, pueden ser encarcelados en cualquier momento.

Su entrada en prisión marcará un antes y un después, y causará un gran impacto en la realidad de las asociaciones cannábicas. Albert Tió será el primer miembro de un club de cannabis en entrar a prisión por formar parte de una asociación cannábica que actuaba con diligencia, poniendo su máximo empeño en llevar a cabo sus prácticas de forma transparente y ajustada a la constante y cambiante jurisprudencia de nuestros Tribunales en lo relativo al consumo de cannabis. Su caso es perfectamente extrapolable a las más de 2.000 asociaciones cannábicas de nuestro país y lo que acaba provocando este fallo es un clima de inseguridad jurídica para todas las asociaciones.

El riesgo que conlleva la posible entrada en prisión de Albert y sus compañeros no solo pone en peligro el modelo asociativo de los clubs cannábicos del territorio nacional, también entraña una vulneración sistemática de derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y un recorte importante a las libertades de las personas consumidoras de cannabis. Esta línea represiva, y la adopción de esta política criminal, lesiona el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la libertad de que cada persona decida qué quiere consumir y qué no, y que lo pueda realizar con las máximas garantías y con la mayor seguridad posible. También supone un ataque al derecho a la salud, en tanto en cuanto las personas que lo usan de forma terapéutica o médica ven privado su acceso a los clubs como ha ocurrido con la situación del estado de alarma. Además, este último derecho se prolonga hasta el derecho a la libre elección del medicamento; y aquí también hay que hacer referencia a aquellos derechos de ámbito comunitario que perfectamente son aplicables. Nos referimos a la Carta Europea de Derechos del Paciente, la cual recoge en su articulado preceptos como el derecho a la libre elección del tratamiento, el derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesarios y el derecho a un tratamiento personalizado, que específicamente indica que se adaptara a las necesidades personales del paciente.

si el Ministerio Fiscal afirma que las asociaciones cannábicas son delictivas es él quien tiene que probar que esto es así y tiene que aportar pruebas que lo demuestren

Es por ello por lo que, recientemente, se ha orquestado una campaña popular bajo el lema “Consumo con derechos”, que persigue conseguir los apoyos suficientes para evitar que Albert y sus compañeros entren a prisión solicitando el indulto del Gobierno español. La campaña se ha realizado a través de las redes sociales, incluyendo una rueda de prensa del propio Albert, así como llevando acciones como la recogida de firmas a través de la plataforma Change.org. Las organizaciones y asociaciones cannábicas de todo el país se han movilizado conscientes del peligro que supone aceptar esta situación, persiguiendo la ulterior finalidad, que es conseguir una regularización para evitar que más casos como el de esta asociación lleguen tan lejos.

En cierto modo, podemos entender que esta situación forma parte de una corriente represiva del Estado, el cual pretende atacar a una figura que representa al sector de manera notoria y pública, que se ha manifestado abiertamente solicitando una regulación. Como él mismo señala, el Estado les trata como “cabezas de turco”. No obstante, este no es un caso aislado; una vez más, la política española referente al cannabis es un completo despropósito que día a día retrocede en el reconocimiento de los derechos inherentes a los consumidores. Cuanto mayor aceptación social y permisividad administrativa existe, menores son los esfuerzos legislativos y ejecutivos para normalizar la situación. Hay que tener muy presente que, si la Ley de Asociaciones del Parlament de Catalunya siguiera vigente, la actividad de Albert, que hoy es castigada, sería plenamente reconocida por las disposiciones que allí se recogían.

legalización

En suma, en los últimos años se ha producido una deriva represiva prohibicionista fomentada por los pronunciamientos de los tribunales más conservadores. Lo hemos podido comprobar también en la reciente condena de la también activista Fernanda de la Figuera por hechos similares. Pero esta deriva se establece contra la corriente y el sentir mayoritario de la sociedad que reclama, cada vez más, una regulación del cannabis. Cada vez somos más los consumidores que luchamos por el reconocimiento de nuestros derechos, cada vez son más las iniciativas que pretenden acercar el debate al Congreso de los Diputados, donde allí sí se tiene competencia para regular la situación; y esta nueva legislación que se plantee deberá incluir entre sus disposiciones la regulación de la realidad de las asociaciones de cannabis, si no, no será una buena regulación.

Por último, queremos manifestar nuestro profundo rechazo a esta sentencia tan represiva y al reciente declive jurisdiccional que últimamente está adoptándose en las sentencias relativas a clubes cannábicos. Se pretende encerrar en prisión a personas que ponen su máximo esfuerzo en ajustarse a Derecho y constituir asociaciones legales, que proporcionan protección social a los consumidores lúdicos o medicinales de cannabis, así como un espacio de consumo privado donde el usuario no se sienta discriminado. Todo esto en un contexto internacional donde cada vez más países de nuestro entorno introducen nuevas políticas al respecto. La sociedad civil reclama una regularización del cannabis con la finalidad de darle seguridad jurídica y protección. Hoy lo hacemos por Albert y sus compañeros de AIRAM, pero ningún activista cannábico debería entrar en prisión por intentar establecer modelos de regulación que dan soluciones donde la ley y la política deberían darlas.

Acerca del autor

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.