Un paquete con setas psilocibes, harina de cactus San Pedro, material vegetal con DMT y un poco de secreción de sapo bufo llegó desde México en el verano de 2022. Casi cuatro años después, la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a la mujer que lo recibió. La Fiscalía pedía para ella cuatro años y medio de prisión. El tribunal ha concluido que identificar una molécula en una planta no basta para condenar si nadie mide cuánta hay.

La resolución es la sentencia 289/2026 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, fechada el 15 de junio de 2026 y difundida a finales de octubre por el despacho del abogado Francisco Azorín, que llevó la defensa. El caso interesa a cualquiera que siga la relación entre la ley y las plantas psicoactivas, porque vuelve sobre una pregunta que los tribunales españoles se hacen cada vez más: ¿una planta o un hongo es lo mismo que la sustancia que contiene?

Peyote (Lophophora williamsii) silvestre
Peyote (Lophophora williamsii) en su hábitat natural. Foto: Amante Darmanin, CC BY 2.0.

De la aduana al juicio

El 16 de agosto de 2022, la Guardia Civil detectó en la paquetería del aeropuerto Alicante-Elche un envío sospechoso procedente de México. Dentro había un bote de supuesto colágeno con polvo marrón, botes con setas secas y una caja de té de ginseng con varios sobres. Tras una entrega vigilada en el domicilio de la destinataria, el laboratorio de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Alicante identificó 660 gramos de material vegetal con mescalina, 139 gramos de setas con psilocina y 27,49 gramos de material vegetal con DMT. La sentencia menciona también 1,28 gramos atribuidos al sapo bufo.

La Fiscalía acusó por un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad más grave, la de sustancias que causan grave daño a la salud. Pidió 4 años y 6 meses de prisión y 50.000 euros de multa. La acusada no negó que el paquete fuera para ella. Contó que era un regalo de un amigo de México, donde había conocido estas plantas, que le habían cambiado la vida y que las quería para su propio consumo.

Saber qué hay no es saber cuánto hay

El juicio se decidió en la prueba pericial. El perito del laboratorio oficial reconoció que no tenía patrones certificados para medir la pureza: podía afirmar que había mescalina, psilocina y DMT, pero no en qué proporción. Por parte de la defensa declaró el investigador José Carlos Bouso, doctor en Farmacología, que explicó que la concentración de alcaloides en una planta puede ir desde simples trazas hasta alrededor de un 0,5 % y que depende de la época, del suelo o de la luz.

Con esas dos declaraciones, el tribunal concluye que hay dudas sobre la toxicidad real de lo incautado y que, sin conocer la pureza, no puede calcular cuántas dosis había. La versión del autoconsumo resulta posible, la acusación no queda probada y la presunción de inocencia obliga a absolver.

Las plantas, fuera del Convenio de 1971

La sentencia no discute que la mescalina, la psilocina y la DMT estén en la Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Lo que hace es recoger la doctrina de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), que en sus informes de 2010 y 2012 afirmó que los preparados vegetales como la ayahuasca no están sujetos a fiscalización internacional. Para apoyarse en ella, el tribunal almeriense cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2024 sobre ayahuasca, en la misma línea que la confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que contamos en este artículo sobre la ayahuasca.

La Audiencia de Almería extiende el razonamiento al San Pedro y a las setas, y habla de «sustancias vegetales no sometidas a fiscalización como tales». Añade que, aunque se consideraran preparados fiscalizados, la falta de pureza seguiría impidiendo saber si la cantidad iba más allá del consumo propio.

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El fallo cita además un precedente madrileño de 2025 sobre peyote en el que sí se midió la pureza: un bloque de cactus prensado con un 0,6 % de mescalina, unos 1,52 gramos de alcaloide en total, el equivalente a unos tres días de consumo. También acabó en absolución.

Sapo del desierto de Sonora (Incilius alvarius)
Sapo del desierto de Sonora (Incilius alvarius), conocido como sapo bufo. Foto: Rstanton13, CC BY-SA 4.0.

Un patrimonio cultural ante el Código Penal

El San Pedro se usa desde hace miles de años en los Andes, como explicamos en nuestro reportaje sobre el cactus San Pedro en los rituales de la costa norte peruana. El peyote es el centro de tradiciones indígenas del norte de México, y las setas psilocibes acompañan a las ceremonias mazatecas que dieron a conocer María Sabina y, después, la ciencia occidental. Que estas especies acaben en una causa penal con petición de cárcel es una muestra de lo mal que encaja el derecho penal con plantas que son, ante todo, cultura.

La sentencia no entra en ese debate, pero lo deja planteado. Si la propia JIFE dice que las plantas no están fiscalizadas internacionalmente y si los tribunales exigen medir la pureza para valorar el riesgo, la persecución de quien las recibe para su consumo pierde buena parte de su fundamento. El camino sensato es una regulación que distinga el uso personal, el uso ritual y el comercio.

Lo que no cambia

Conviene no confundir la noticia. Esta sentencia no legaliza la venta ni el cultivo de setas psilocibes, San Pedro o peyote, ni la importación de secreción de sapo bufo, cuya situación revisamos en nuestro artículo sobre la legalidad del bufo alvarius. Es una resolución de Audiencia Provincial, no del Tribunal Supremo, así que no crea jurisprudencia vinculante, y admitía recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Para el panorama general, puedes leer la situación legal de los hongos mágicos en España.

Fuentes

Sentencia 289/2026 de la Audiencia Provincial de Almería, Sección Tercera, de 15 de junio de 2026, publicada en copia anonimizada por el despacho de la defensa en franciscoazorinabogados.com. Informes anuales de la JIFE de 2010 y 2012, citados en la propia sentencia. Análisis ampliado en psiconautica.org/noticias/sentencia-almeria-setas-psilocibes-san-pedro-pureza/.

Información jurídica y divulgativa elaborada desde la reducción de riesgos. No es asesoramiento legal ni pretende fomentar ni condenar ningún consumo.

Imágenes: setas Psilocybe cubensis, foto de Robert van der Horst (Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0); peyote silvestre, foto de Amante Darmanin (Wikimedia Commons, CC BY 2.0); sapo Incilius alvarius, foto de Rstanton13 (Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0). Recorte y redimensionado editorial.

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