por Francisco Azorín y Joan Bertomeu, estudio jurídico Brotsanbert

Hongos con psilocibina: qué puede afirmarse sobre su situación legal

La psilocibina y la psilocina están incluidas en la Lista I del Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971 y en el anexo I del Real Decreto 2829/1977. La fiscalización de esas sustancias y la situación de los hongos que las contienen no deben confundirse. Sin embargo, esa distinción tampoco permite concluir que toda posesión, venta, importación o elaboración de hongos o de sus preparados esté autorizada en España.

El artículo original defendía una interpretación favorable a la ausencia de fiscalización de determinados hongos, apoyándose en informes de la JIFE y en la experiencia procesal de los firmantes. Esta revisión conserva esa atribución como parte del archivo, pero deja de presentar su tesis como una regla general establecida para cualquier caso.

Fiscalización internacional y control nacional

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes se abrevia JIFE en español e INCB en inglés, no NCBI. Su informe de 2010, párrafos 284–285, distingue los ingredientes activos fiscalizados de determinados materiales vegetales y preparados que no están sometidos a control internacional. Entre sus ejemplos menciona los hongos del género Psilocybe, que contienen psilocibina y psilocina.

El mismo informe, en el párrafo 287, recomienda considerar controles nacionales cuando proceda. El informe de 2012 vuelve sobre la distinción entre principios activos y materias vegetales y recoge medidas nacionales de algunos gobiernos. Por tanto, describir el alcance de un tratado no resuelve automáticamente la aplicación de las normas españolas a un producto o conducta concretos.

Además, el artículo 1 del Convenio define la sustancia psicotrópica con referencia a su inclusión en las listas y comprende sustancias naturales o sintéticas. La oposición entre «químico» y «natural» no permite excluir por sí sola una sustancia fiscalizada.

medical research on psilocybin mushrooms for mental health treatment

Publicidad de Metrop

Qué acreditan las normas españolas

El artículo 368 del Código Penal sanciona determinadas conductas relacionadas con el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Una controversia sobre el contenido de un hongo, la finalidad de la posesión o la suficiencia de la prueba necesita un análisis del caso; no se resuelve afirmando simplemente que una planta u hongo no aparece nombrado en una lista.

En otro plano, el artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 contempla como infracción grave el consumo o la tenencia ilícitos de esas sustancias en lugares públicos, aunque no se destinen al tráfico. Este precepto no debe trasladarse automáticamente a cualquier hongo: importa que concurran sus presupuestos. La ausencia de una condena penal tampoco equivale por sí sola a ausencia de toda regulación administrativa.

Precedentes citados por los autores y límites de la revisión

Los firmantes referían absoluciones y debates probatorios en resoluciones que identificaban como SAP Madrid 79/2010 y SAP Valencia 770/2017. Para el caso de Valencia también describían un informe de la AEMPS de 7 de diciembre de 2017. No se han localizado los documentos primarios completos de esas referencias en esta revisión; su contenido se conserva aquí como relato atribuido del artículo de archivo, sin certificar sus citas, circunstancias procesales ni convertirlas en doctrina general o autorización administrativa.

La comparación que proponían con una sentencia sobre ayahuasca de Málaga tampoco sustituye un pronunciamiento sobre hongos. Las sustancias, los hechos y los fundamentos de una absolución son relevantes; no procede extender automáticamente el resultado a otra sustancia o actividad. Un déficit de prueba en un procedimiento no demuestra que todos los productos equivalentes carezcan de principio activo ni asegura el desenlace de otro caso.

Qué se ha corregido

La conclusión anterior de que los hongos «no están prohibidos» se ha sustituido por la distinción entre normas comprobadas, tesis de los autores y referencias no verificadas íntegramente. También se retira el argumento que convertía la anulación de una orden sobre plantas en prueba suficiente de ausencia de todo control nacional: invalidar una disposición concreta no permite ese salto.

Se ha abreviado el pasaje atribuido a la sentencia de Madrid omitiendo las cantidades de consumo. Se retiran, además, la previsión de una aprobación «inminente» por la FDA, la extrapolación a tratamientos del TEPT y la presentación del régimen del cannabis medicinal de 2024 como actualidad. Esta edición trata la cuestión jurídica y no formula afirmaciones clínicas, recomendaciones de consumo, preparación o adquisición.

Fuentes primarias consultadas

Acerca del autor

logo cannabis magazine cuadrado
Equipo editorial en Cannabis Magazine

Equipo editorial de Cannabis Magazine especializado en actualidad, cultura, industria, ciencia, salud, cultivo y regulación del cannabis y del cáñamo.