Por Walter Farah Calderón |

Una de las condiciones que hacen posible que Uruguay sea capaz de llevar a cabo exitosamente la despenalización del uso y consumo del cannabis es su sapiencia jurídica, traducida en sencillas leyes que dan paso a reglamentaciones claras y precisas, con la flexibilidad necesaria para quien debe ejecutarlas y con la transparencia que permite sólidos pasos.

No existe en ese país un enjambre de leyes, decretos, oficinas, burócratas, sin ton ni son o inútiles. Al contrario, la normativa es la estrictamente necesaria y se cumple bajo la tutela de instituciones públicas sólidamente legitimadas, junto con un participativo sector privado.

Desde el 10 de diciembre de 2013, cuando se aprobó la ley, a mayo de 2016, cuando se espera que el sistema de distribución de cannabis recreativo por medio de farmacias esté plenamente funcionado, habrán pasado treinta meses. Sin grandes contratiempos. A paso lento dirán algunos; más bien con pausa, sin correr, como lo aconseja el conocer la historia latinoamericana.

El entorno legal

El 10 de diciembre de 2013 el Congreso aprobó la ley N.19172, “Marihuana y sus Derivados. Control y Regulación del Estado de la Importación, Producción, Adquisición, Almacenamiento, Comercialización y Distribución”, que legalizó y despenalizó la producción y comercialización para uso recreativo, medicinal e industrial del uso y consumo del cannabis no psicoactivo y psicoactivo, es decir, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol natural sea igual o superior al 1% de su volumen.

En el caso del cannabis recreativo, la legislación abrió tres canales de distribución: las farmacias, los clubes de cannabis y el autocultivo.

Uruguay sigue siendo parte del régimen de fiscalización internacional de estupefaciente pero la ley N.19172 modificó parte de la legislación nacional, introdujo disposiciones relativas a salud y educación y creó el Instituto de Regulación y Control del Cannabis -IRCC.

A octubre de 2015, la reglamentación de aquella ley incluye ocho Decretos, de los cuales solo tres se han sido emitido después de la aprobación de la ley, destinados a la regulación del cannabis psicoactivo, industrial (cáñamo) y medicinal. Se han emitido siete Resoluciones relativas a la integración de la Junta Directiva del IRCC, especificaciones para dispositivos de control incluyendo en el ámbito laboral y la guía para habilitación de los clubes de membrecía.

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Finalmente, el 10 de agosto de 2015, el Ministerio del Interior aprobó el «Protocolo de Actuación Policial sobre Ley de Marihuana y sus derivados», «el protocolo de actuación de todo el personal policial». Y nada más.

Regulación del Estado

La fuerza motriz de la ley es la de generar una política alternativa de salud pública y una respuesta al narcotráfico. Para hacerlo, acude al Estado legitimando su participación en “el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización y distribución de cannabis y sus derivados”.

Como se observa, no es un mercado abierto; se trata de un mercado controlado y regulado por el Estado a través de un sencillo sistema institucional, donde las diversas entidades públicas son relacionadas por la Junta Nacional de Drogas, máxima representación política presidencial que encabeza la institucionalidad.

El IRCC es la institución especializada en control, fiscalización y asesoría, con una Junta Directiva responsable de políticas, integrada por un miembro de la Junta y tres representantes ministeriales y un Director Ejecutivo.

El sistema se complementa con un Consejo Nacional Honorario, de carácter asesor, integrado por representantes de otros ministerios estatales y un representante de la Universidad de la República; el Congreso de Intendentes; los clubes de membresía; las asociaciones de autocultivadores y los licenciatarios.

La legislación introduce disposiciones relativas al sistema de salud para prevenir el “uso problemático del cannabis”, contar con los dispositivos para su atencióny generar sistemas de información en las ciudades con más de diez mil habitantes. En educación, señala también la prevención del “uso problemático” y la inclusión curricular incluyendo un curso obligatorio desde primaria hasta técnica, de «Prevención del Uso Problemático de Drogas».

La ley exige registros y autorizaciones previas tanto para la producción, la comercialización y el consumo, una información que se considera sensible. Prohíbe toda publicidad al igual que el consumo por menores de edad, “incapaces” y a extranjeros que no cuenten con dos años de residencia. No se puede conducir bajo sus efectos, le aplican las mismas limitaciones sobre espacios públicos que al tabaco y crea una serie de penas. Hasta ahí. Nada más.

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A finales de octubre de 2015 se han registrado 3.100 cultivadores domésticos; 15 clubes en trámite de habilitación y 2 ya habilitados. 120 farmacias, todas en la capital, habían manifestado su intención para convertirse en canal de distribución y a dos empresas ya se les había aprobado las licencias para la producción en el 2016 del cannabis que se distribuirá a través de farmacias. Además, ya se habían recibido ofertas para la producción de cannabis medicinal y se había empezado a definir el cómo formar médicos que la receten.

No son poco cosa las ventajas jurídicas e institucionales que caracterizan la legalización del cannabis en Uruguay y acaso por eso la experiencia de los charrúas esté condenada, para fortuna de todos, al éxito inevitable.

En cualquier otro país latinoamericano la debilidad de legislaciones e instituciones, el exceso de ellas o la falta de transparencia, lo harían imposible.

Más información

Leyes. Legalizacion y Despenalizacion de la Cannabis en Uruguay
Decretos. Legalización y Despenalización de la Cannabis en Uruguay
Resoluciones. Legalización y Despenalización de la Cannabis en Uruguay
Protocolo Policial. Legalización y Despenalización de la Cannabis en Uruguay

wfc (walterfarah@yahoo.com)

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.