La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dio ayer un ‘espaldarazo’ a la iniciativa gubernamental que busca legalizar el uso de la marihuana con fines medicinales, al estimar que no es un intento por despenalizar su producción, distribución y comercialización de manera generalizada.

En sentencia conocida por Colprensa, la Sala Penal hizo su expresa manifestación acerca de dicho proyecto y afirmó que se trata de una facultad que tiene el Gobierno de reglamentar el artículo tercero de la Ley 30 de 1986.

Dicho artículo señala que “la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales estos se produzcan, se limitará a los fines médicos y científicos, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud”.

La Corte informó que dicho proyecto no corresponde a la “voluntad del órgano gubernamental por promover la legalización generalizada del cultivo, la fabricación, la importación, la exportación, y el suministro indiscriminado de sustancias estupefacientes como se ha querido presentar por algunos medios…”.

En contexto

El pronunciamiento de la Corte se produjo a la hora de estudiar un recurso de casación que presentó la defensa de una persona que había sido detenida con una cantidad mayor a la dosis mínima de marihuana y cocaína y que había sido condenada a dos años de libertad condicional por no tener antecedentes.

En el mencionado fallo, la Corte reitera que ya está zanjada en la jurisprudencia constitucional y penal del tema de la dosis mínima y planteó que ya esa Corporación en el pasado ha señalado que eventualmente, en algunos casos, no hay delito si se porta el estupefaciente “en cantidades ligeramente superiores a los estipulados cuando su propósito es el propio consumo, atendiendo la condición de consumidor o de adicto de quien la lleva consigo, y no con la finalidad de venta o suministro a terceros…”.

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